28/Oct/15 13:33
Re: aviso a la junta de conciliacion
Lea, comprenda y entienda. No son 3 faltas, SON MAS DE 3 EN UN PERIODO DE 30 DIAS CONTINUOS. Pero, además no es lo mismo decir, que probar. El patrón dice según su dicho ha faltado 4 días. No basta con decirlo, debe probarlo.
Ahí es donde hay que esperar a que llegue el trabajador y que firme su tarjeta de asistencia, liquidarle su salario por la semana restante. Incluso el patrón tiene 1 mes para aplicar el procedimiento. No tiene que hacerlo de inmediato. Pudiera pasar 3 semanas mas y llegar a consolidar las pruebas. Poner el contrato, los pagos de nominas, las tarjetas de asistencias, todas firmadas y reconocidas, el expediente del trabajador y luego dar el paso ante la junta y pero si logra mejor dialogar con el trabajador, que aplique un retiro voluntario e ir a la junta es la mejor salida.
El problema del ámbito laboral todo mundo decide pasarse por alto, los tiempos y los procedimientos, como si fuera muy sencillo de 'arreglarse'. Luego se complican las cosas y quien pierde en cuanto a dinero es el patrón.
Cuando no se tienen las pruebas, resultara que si no es perro, sera perra. Al no darse un despido justificado, ahora deberá indemnizarse por un despido injustificado
Pudieran existir diversos procedimientos, el que le indique es el menos embarazoso, el otro despues notificarle por medio de la junta el despido conforme al 48 LFT, nunca recomendable por mi parte, porque se pierde los efectos de negociacion con la contraparte, que siempre seran mas benefico de lograr un concenso y capitalizarse en un convenio, en lugar de ponerse los zapatos a la fuerza y a parte ni le quedan.
Editado: Octubre 28, 2015 13:37:46
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?