06/Oct/15 13:27
Una Persona Moral va a vender un inmueble de acuerdo a la escritura publica y me surge la duda si se debe expedir un CFDI por esa enajenación o es el notario el que con la escritura publica va a hacer constar esa compra venta, mucho agradecería sus comentarios del tratamiento fiscal correspondiente.
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halon28
Cabo
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06/Oct/15 14:24
Re: VENTA DE INMUEBLE
Hola buen día, hay que expedir un CFDI por la enajenación.
Salu2
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grupoimper
Capitán Primero
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06/Oct/15 17:43
Re: VENTA DE INMUEBLE
Se debe facturar, existen reglas de carácter general para su caso.
Bendiciones
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pacatelas
Capitán Segundo
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08/Oct/15 10:08
Re: VENTA DE INMUEBLE
Gracias y disculpen mi novatez, en este caso me salen algunas dudas.
1.- una parte del inmueble en relación a la construcción causa IVA y la del terreno pues esta exenta, en el cfdi debo trasladar el IVA correspondiente en forma expresa y separada.
2.- me dicen en la Notaria que ellos me pueden relevar el pago del ISR por la transacción para que nosotros lo calculemos y paguemos, pero en la cuestión del IVA no pueden hacerlo ya que ellos tendrían que pagarlo o nos emiten un formato para que lo paguemos nosotros en el banco, y me darían una factura por los honorarios pero no le integrarían el complemento por la transacción, por ser de persona moral a persona moral la compra-venta.
3.- de ser asi pagaríamos ese iva que cobramos, pero que pasaría con mi declaración de IVA del mes en cuestión, como voy a disminuir el iva acreditable que tengo de mis gastos y compras, me saldría una diferencia por que pagaría de manera anticipada, bueno no se si me di a entender mucho le agradecería su ayuda, ya que es mi primera transacción de este tipo.
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halon28
Cabo
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08/Oct/15 10:30
Re: VENTA DE INMUEBLE
Te envio mis respuestas.
1.- una parte del inmueble en relación a la construcción causa IVA y la del terreno pues esta exenta, en el cfdi debo trasladar el IVA correspondiente en forma expresa y separada.
R.- Si debes trasladar el IVA
2.- me dicen en la Notaria que ellos me pueden relevar el pago del ISR por la transacción para que nosotros lo calculemos y paguemos, pero en la cuestión del IVA no pueden hacerlo ya que ellos tendrían que pagarlo o nos emiten un formato para que lo paguemos nosotros en el banco, y me darían una factura por los honorarios pero no le integrarían el complemento por la transacción, por ser de persona moral a persona moral la compra-venta.
R.- No es correcto lo que te dicen en la notaría, ver artículo 78 del RIVA
3.- de ser asi pagaríamos ese iva que cobramos, pero que pasaría con mi declaración de IVA del mes en cuestión, como voy a disminuir el iva acreditable que tengo de mis gastos y compras, me saldría una diferencia por que pagaría de manera anticipada, bueno no se si me di a entender mucho le agradecería su ayuda, ya que es mi primera transacción de este tipo.
R.- Misma respuesta de la pregunta dos.
Salu2
Editado: Octubre 08, 2015 10:31:21
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grupoimper
Capitán Primero
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08/Oct/15 12:45
Re: VENTA DE INMUEBLE
Una observación, el terreno no grava IVA, ver articulo 9 F-I LIVA, y CCF 2634, 750.
Bendiciones
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pacatelas
Capitán Segundo
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08/Oct/15 14:20
Re: VENTA DE INMUEBLE
De acuerdo, gracias me queda claro, voy a planteárselo al notario con los fundamentos legales del RIVA ART.78, ya que nosotros estamos obligados a las declaraciones mensuales del IVA.
Muchas gracias por su ayuda.
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halon28
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27/Dic/16 14:44
Re: VENTA DE INMUEBLE
PREGUNTA SOBRE ESTE TEMA
Soy una persona moral y le compré oficinas a otra persona moral, la construcción ya me la facturaron con 16 % de IVA, ahí no hay problema, pero la parte del terreno me dicen que no me lo pueden dar un recibo hasta que se hagan las escrituras. ¿Es esto correcto?
Yo ya pagué el 100% de las oficinas, como puedo justificar yo la salida de ese dinero si ellos no me facturan.
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jmcrowley
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