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24/Sep/15 13:33
venta de terreno a valor catastral

Buenas tardes una persona fisica va vender un terreno a una persona moral y se piensa pactar la venta a valor catastral, el notario nos comenta que es riesgoso porque por avaluo es un importe mayor el valor del terreno, mi primera duda se necesita un avaluo al escriturar un terreno , y nos comento la opcion que esta persona fisical pueda aportarlo como capital (les interesa q este terreno este en la persona moral porque tiene perdidas y asi no generaria isr cuando se venda en un futuro cercano este terreno a un mayor valor, pero me queda dudas en si es requisito un avaluo y si tiene alguna repercusion fiscal..gracias
 
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sosaarceo
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24/Sep/15 13:48
Re: venta de terreno a valor catastral

En ambos casos se exigirá un avalúo y un precio autorizado por catastro. Ya que, lo venda o lo aporte será considerada como una enajenación para efectos fiscales. La única diferencia será que en la venta habrá un pago en numerario, y en la aportación el pago será en acciones.

Sobre el tema del valor, no veo dónde puedan obligar a una PF a vender al valor avalúo, ya que, es una operación entre particulares y puede vender a lo que él como propietario desee. Aunque, claro que ya comentaste la triquiñuela que quieren hacer y es cuando ya empieza uno a dudar si es una operación real y si tendría consecuencias o no (en mi opinión no, a menos que sea algo muy descarado y sea una clara simulación).
 
 
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neonato
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24/Sep/15 14:10
Re: venta de terreno a valor catastral

Gracias por tu comentario simulacion no creo pero si quieren aprovechar la perdida fiscal de una sa para ahorrarse unos pesos ya sabes como son los ricos....estuve leyendo la ley de isr y creo q lo que dice el notario es loque señala el articulo 125 de la ley de isr con base a que se considera ingreso para el adquirente cuando se enajena y esto excede de un 10% del valor avaluo, en mi opinio seria por eso, pero lo de la aportacion de capital del terreno no he encontrado porque no caeria en este supuesto---saludos
 
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sosaarceo
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24/Sep/15 17:10
Re: venta de terreno a valor catastral

Tienes que considerar que la lo que señala el articulo 58A de CFF...Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:

I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.

II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.
 

 
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Joaquín
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