30/Sep/15 17:22
Re: DEDUCCION DE LUZ A NOMBRE DEL ARRENDATARIO
Le debo indicar para deducir la luz que menciona. Debe atender a los siguientes puntos:
1.- Según la LISR debe contar con CFDI con RFC preciso y exacto del contribuyente quien desea deducirlo. Este es uno de tantos requisitos enumerados en el art. 27 LISR. Le sugiero leer los demás.
2.- Obvio que se pague y cubra este servicio, con cheque para abono en cuenta si supera los $ 2,000 sin IVA, aunque en el reglamento de la LISR le permite el pago de terceros, es decir, que el tercero lo cubra y luego Usted lo cubra a quien le hizo el favor de pagarlo a modo de préstamo. Ver el art 28 LISR, pues pudiera darse el caso de atender o evadir las partidas no deducibles para efectos del ISR.
3.- Pero otro requisito, vigilaría si ese local esta dado de alta en el padrón del SAT ya sea como sucursal, bodega, matriz o como funja en la administración del contribuyente.
Este punto resulta imprescindible, pues todos los gastos inherentes a este local, de no estar inscrito en el SAT, pudiera ser considerado como NO INDISPENSABLE, para el contribuyente y resulta que es importante conforme a la primera fraccion del art 27 LISR.
Editado: Septiembre 30, 2015 17:24:53
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?