Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Sep/15 13:30
Iva retenido ???

Buenas tardes amigos y colegas

Si tengo un iva retenido del mes de mayo 2015 enterado al SAT en Junio 2015, pero el proveedor no cobro el cheque hasta Julio 2015, puedo acreditarlo con el iva de Junio 2015?

Es decir se pago en Junio '15 al SAT, pero quedo efectivamente pagado al proveedor hasta Julio 10 2015, en este supuesto puedo acreditarlo en la declaracion del mes de junio 2015?

Esto de conformidad con el art 5 Fracc III y IV de la LIVA, realmente quedo pagado antes
de hacer el pago provisional de Junio 2015, como ustedes saben la fecha limite es 17 de Julio 2015, es correcto acreditarlo en junio 2015, o mi criterio es incorrecto? mucho agradeceria sus
valiosas opinions.

Editado: Septiembre 23, 2015 14:27:25

Editado: Septiembre 23, 2015 14:28:07
 
Perfil

CARLOS1
Sargento Segundo

Mensajes: 61
Ingresó: Septiembre 23, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Sep/15 18:31
Re: Iva retenido ???

Buenas tardes,

Considero que al no estar efectivamente pagado, en estricta teoria debes meter una complementaria y no pagar esa retencion hasta el pago provisional del mes de Julio (que se presenta en agosto).

otra opcion es que te lo acredites en el pago provisional de junio, puesto que en tu declaracion del mes de mayo quedo plasmado ese pago para la autoridad, y en sus sistemas no habra un descuadre, amenos que te revisen fisicamente, no lo considero muy arriesgado y te evitas una complementaria, pero queda a tu criterio.

Saludos.
 
Perfil

alex_aeps
Subteniente

Mensajes: 157
Ingresó: Julio 21, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Sep/15 14:35
Re: Iva retenido ???

Si tengo un iva retenido del mes de mayo 2015 enterado al SAT en Junio 2015, pero el proveedor no cobro el cheque hasta Julio 2015, puedo acreditarlo con el iva de Junio 2015?


El iva retenido se pudiera acreditar dentro del mes en donde se entero y hasta por ese monto cubierto. LIVA 5 fracc IV.

Pero resto del IVA acreditado, no seria posible acreditarse, puesto no existe un cobro del cheque aun. En el momento que surta efectos el cobro del cheque en ese momento se concederia el derecho de acredimiento.

Lea el art 5 LIVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1