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29/Ago/15 01:47
UN AC ME RETIENE IVA E ISR

BUENAS NOCHES COMPAÑEROS FISCALISTA:

TENGO UNA DUDA, Y NECESITO QUE ME SAQUEN DE LA DUDA, TENGO UN CONTRIBUYENTE QUE ESTA DADO DE ALTA COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, SU ACTIVIDAD ECONÓMICA ES ARTISTAS Y TÉCNICOS INDEPENDIENTES, QUIERE HACER UNA FACTURA A NOMBRE DE UNA A.C. POR EL CONCEPTO DE HONORARIOS DE PROGRAMACIÓN, HASTA DONDE YO ME ACUERDO LAS A.C. TIENEN QUE RETENER EL ISR E IVA, PERO EL DICE QUE LA A.C. LE DIJO QUE NO.

ME PODRIAN DECIR SI ESTOY CORRECTO YO O LA A.C.

GRACIAS
 
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LCRODRIGO
Cabo

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29/Ago/15 09:38
Re: UN AC ME RETIENE IVA E ISR

Buen día:

Por una parte, el artículo 25 del Código Civil, son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

[…]

Por otra, el primer párrafo del artículo 7 de la LISR, dispone lo siguiente:

Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Ahora bien, la obligación a retener el IVA, se encuentra en la fracción II, inciso a) del artículo 1-A de la LIVA, que dispone:

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

[....]

II. Sean Personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

Por lo tanto, la A. C. tiene la obligación de retener y enterar tanto el ISR como el IVA, de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes por concepto de prestación de servicios, arrendamiento y autotransporte terrestre de bienes.

En correlación con el artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Saludos



Editado: Agosto 29, 2015 12:42:22
 

 
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a_cano
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