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18/Jun/04 17:15
PAGOS COMPLEMENTARIOS 2003 IVA

TENGO QUE HACER DOS PAGOS PROVISIONALES COMPLEMENTARIOS DE IVA DE MARZO Y ABRIL DE 2003. EL PROBLEMA ES QUE EN 2003 MIS IGRESOS BAJARON Y NO REBASARON EL TOPE, ENTONCES CANCELE MI SERVICIO DE PORTAL BANCARIO PARA HACER MIS PAGOS PROVISIONALES DE 2004 CON MI TARJETA TRIBUTARIA, MI PREGUNTA ES:

¿ TENGO LA OBLIGACION DE VOLVER A ACTIVAR MI PORTAL BANCARIO Y HACER MI PAGO VIA ELECTRONICA O PUEDO PRESENTAR DICHAS COMPLEMENTARIAS CON MI TARJETA TRIBUTARIA ?

EN CASO AFIRMATIVA FAVOR DE EXPLICARME EL MOTIVO, EN CASO NEGATIVO SE ACPTAN COPERACHAS (NO SE CREAN). GRACIAS

EL GALVEZ
 
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galvez
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18/Jun/04 22:22

Galvez, si el contribuyente espersona fisica, los puedes hacer con la tarjeta tributaria en ventanilla del banco.
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Cosmelucero
 
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cosmelucero
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21/Jun/04 11:59
Re: PAGOS COMPLEMENTARIOS 2003 IVA

gracias cosmelucero. muy amable por tu atencion, lo malo es que no encuentro disposicion expresa, y lo que a estricta interpretacion interpreto (valga la rebuznancia) es que si tengo que abrir una cuenta pero si tuvieras la amabilidad (que me consta que te distingue) de aportarme alguna disposicion o criterio de la autoridad te lo agradeceria mucho mas.

COLEGAS OPINEN A LOS QUE SE LES HAYA PRESENTADO ALGO ASI.

GRACIAS COSMELUCERO

EL GALVEZ
 
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galvez
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21/Jun/04 14:06
Re: PAGOS COMPLEMENTARIOS 2003 IVA

[color=darkred:5811ff44c8][/color:5811ff44c8]
hola, espero te sirva lo siguiente, hay una seccion en la pagina del sat, en donde te dice quien, como y donde se deben realizar pagos provisionales, espero que te sirva.
sat.gob.mx
sección información fiscal
orientacion para operaciones electronicas
 

 
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LIZETH
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21/Jun/04 14:35
Re: PAGOS COMPLEMENTARIOS 2003 IVA

Desde mi opinion el pago lo puedes hacer ya sea por el portal bancario o en tarjeta tributaria yo no le veo ningun problema si no cuentas con portal bancario no le veo nececidad de que lo vuelvas a contratar.
checa la regla miscelanea 2004 2.15.1 ya que te habla de la obligacion que tinen los contribuyentes de presentar sus declaracion con tarjeta tributaria y en el ultimo parrafo te hable de que tienenes la opcionr de presentarlas via internet. espero que se aclare tu duda
saludos :)
 
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maribeln
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21/Jun/04 14:40

[quote:b33b67a9e8="LIZETH"][color=darkred:b33b67a9e8][/color:b33b67a9e8]
hola, espero te sirva lo siguiente, hay una seccion en la pagina del sat, en donde te dice quien, como y donde se deben realizar pagos provisionales, espero que te sirva.
sat.gob.mx
sección información fiscal
orientacion para operaciones electronicas[/quote:b33b67a9e8]CHECA LA SIGUIENTE REGLA DE LA RESOLUCION MISCELANEA PARA 2004

2.15. Pagos provisionales por ventanilla bancaria

2.15.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y tercer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán sus pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de la ventanilla bancaria, proporcionando los datos contenidos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas, a que se refiere el Anexo 4, rubro C de esta Resolución, a partir de los correspondientes al ejercicio fiscal de 2004 y subsecuentes, incluyendo sus complementarios, extemporáneos y de corrección fiscal, utilizando para dicho efecto la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) cuyo formato y características se dan a conocer en el Anexo 1, rubro E, de la presente Resolución.
Los datos que se deberán proporcionar en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito a que se refiere el párrafo anterior son: concepto del impuesto a pagar, por obligación; periodo de pago; ejercicio; tipo de declaración; impuesto a pagar o saldo a favor; accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o certificados aplicados, en su caso, y cantidad a pagar. Tratándose de pagos complementarios o de corrección fiscal, adicionalmente, se deberá indicar el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste.
Los pagos provisionales o definitivos, que deban hacerse por ventanilla bancaria se realizarán en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Los contribuyentes a que se refieren los párrafos anteriores que opten por efectuar su pago mediante transferencia electrónica de fondos, en lugar de presentar sus declaraciones de pago por ventanilla bancaria, las presentarán vía Internet en los términos del Capítulo 2.14. de la presente Resolución.
Para los efectos del último párrafo del artículo 6o. del Código, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus declaraciones de pago a través de ventanilla bancaria u opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo 2.14. de esta Resolución, podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada pago provisional o definitivo, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
 
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ARMANDOCAAMAL
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21/Jun/04 18:23
Re: PAGOS COMPLEMENTARIOS 2003 IVA

ESTA BIEN LA MISCELANEA MENCIONA QUE SE TOMARA COMO BASE LOS INGRESOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (2003) INDEPENDIENTE MENTE DEL PERIODO DE PAGO QUE SE VAYA A REALIZAR (2002, 2003 Y 2004). DE ACUERDO ME CONVENCIERON. SI ALGUIEN TIENE UNA OBJECION QUE ME LO DIGA POR QUE MAÑANA VOY AL BANCO A PRESENTAR MIS IMPUESTOS.

GRACIAS A TODOS

EL GALVEZ
 
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galvez
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