30/Jun/15 11:31
Re: Descuento del 8.33% sobre el comedor
Hola,
Primero dale una leída completa a estos artículos para que logres comprender el tema.
Artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.
Artículo 32 de la Ley del Seguro Social.
Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, habitación o alimentación, se estimara aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentara en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionaran el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.
Por cada alimento que le cubras a los trabajadores agregaras un 8.33% sobre su salario diario. Es decir si solo les una comida aplicara de la siguiente manera.
Salario Diario. $ 100.00
Factor de integración prestaciones mínimas de ley: 1.0452
Salario Base de Cotización: 100*1.0452 = 104.52
Alimentación no onerosa: 100*8.33% =8.33
Tu Salario base de cotización correcto es de: 104.52 + 8.33 = $ 112.85
Espero haber contribuido.