20/May/15 16:49
Re: Empresa Dedicada a la Renta de Autos, Deduce la compra de autos en su totalidad? solo tope? o hasta que se vende?
Complemento.
Art. 36 LISR.-
III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a
disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones
que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados
comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el
Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como
monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00.
Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del
uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto
original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos
contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro
contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o
accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una
influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se
determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en
los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.
Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de personas morales que hayan optado por tributar en los términos del Capítulo VI
del Título II de esta Ley, no podrán aplicar la deducción a que se refiere está fracción en el
caso de inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal
para ser explotados comercialmente.
Salu2
Editado: Mayo 20, 2015 16:50:44