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20/May/15 11:37
Empresa Dedicada a la Renta de Autos, Deduce la compra de autos en su totalidad? solo tope? o hasta que se vende?

Buen dia .

Tengo la siguiente duda si alguien me puede orientar acerca de la respuesta, donde puedo leer el fundamento o si saben la respuesta se los agradecere.

Las empresas que se dedican a la Renta de automóviles ,deducen la compra de autos como una 'compra'? , o se van a un inventario ? y se deducen hasta que se venden? o solo mantenimientos e impuestos .... o como deducen estas compras de autos este tipo de empresas?

o de plano se van al activo fijo y se deprecian conforme los % correspondientes?

Les agradezco su orientacion.
saludos y buen dia.
Oscar C.
 
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OscarC
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20/May/15 15:36
Re: Empresa Dedicada a la Renta de Autos, Deduce la compra de autos en su totalidad? solo tope? o hasta que se vende?

Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

Todo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
Espero lo anterior te sirva para contestarte tu pregunta, saludos!!


Editado: Mayo 20, 2015 15:39:34

Editado: Mayo 20, 2015 15:40:11
 
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Oscarbm
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20/May/15 16:49
Re: Empresa Dedicada a la Renta de Autos, Deduce la compra de autos en su totalidad? solo tope? o hasta que se vende?

Complemento.

Art. 36 LISR.-

III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a
disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones
que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados
comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el
Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como
monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del
uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto
original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos
contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro
contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o
accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una
influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se
determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en
los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.

Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de personas morales que hayan optado por tributar en los términos del Capítulo VI
del Título II de esta Ley, no podrán aplicar la deducción a que se refiere está fracción en el
caso de inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal
para ser explotados comercialmente.

Salu2

Editado: Mayo 20, 2015 16:50:44
 
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grupoimper
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21/May/15 09:34
Re: Empresa Dedicada a la Renta de Autos, Deduce la compra de autos en su totalidad? solo tope? o hasta que se vende?

Muchas gracias por su ayuda ,

Entonces las compras de automoviles se deducen totalmente como una compra siempre y cuando no sea una 'parte relacionada' la parte a la que se le rentara dicho automovil y en la parte arrendataria se deduce hasta 130,000 pesos sea o no parte relacionada.

Y cuando se rente a una parte relacionada unicamente se deduce (en la empresa arrendadora) hasta el tope de 130,000 segun entendi.

Muy bien muchas gracias por sus amables respuestas.

saludos y buen dia.
 
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OscarC
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22/May/15 17:07
Re: Empresa Dedicada a la Renta de Autos, Deduce la compra de autos en su totalidad? solo tope? o hasta que se vende?

En la arrendadora no deduce la compra, lo que establece el artículo 36 fracc. III que te hicieron mención es de que la arrendadora podrá efectuar la deducción considerando el total del monto original de la inversión, sin tomar el tope de los $130,000, es decir, podrá deducir vía depreciación el 100% del costo del automóvil, cuando otorgue el uso o goce a terceras partes. En caso de que otorgue el uso o goce a partes relacionadas sólo podrá deducir hasta el tope de los $130,000.

En cambio la arrendataria lo que deduce es la renta hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil de acuerdo con el párrafo tercero, del artículo 28 de la LISR, que aunque te limitan con el tope del costo del automóvil por el monto de $130,000, considero que es defendible el no toparlo, poque es un dato que el arrendatario no conoce y que de acuerdo con opinión de diversos abogados no sería procedente tal límite.
 
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joserre
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