Buena tarde, tenego un par de dudas y espero su apoyo para entenderlas mejor.
Si en el mes de mayo facturo todos mis tickets del mes de Marzo y Abril en la página de internet de la empresa a la que compramos mercancia,¿ pueden ser considerados deducibles para el segundo bimestre? porque según la ley de ISR dice que 'se deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio...' y en Mis Cuentas unicamente pide facturas como deducciones y segundo si el año pasado realmente obtuve utilidades bimestrales por 6000 aproximadamente pero por este mismo caso al declarar obtuve utilidades de 30000 o más por considerar solo facturas aunque también se realizó el registro de los egresos sin factura en mi contabilidad sobre ¿que base se realizará el cálculo de la PTU?