17/Abr/15 15:53
Re: declaración anual asalariado con intereses credito hipotecario
Esta es la circular que mandaba el sat a los patrones
al final estan los fundamentos
Contribuyente:
El Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, te comunica lo siguiente:
1.- Debes presentar a más tardar el próximo 15 de febrero la información sobre las personas a las que efectuaste pagos por sueldos y salarios durante 2014 mediante la aplicación Declaración Informativa Múltiple (DIM).
2.- Asimismo, debes entregar a dichos trabajadores a más tardar el 28 de febrero su constancia de remuneraciones de 2014 conforme a lo siguiente:
Mediante la forma oficial 37 'Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo' o el Anexo 1 de la forma oficial 30 (incluido en la DIM): 'Información anual de sueldos y salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo'
Además, en las formas oficiales debes asentar arriba de las firmas y sello la siguiente leyenda:
'Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, Sí ( ) o No ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.'
La aplicación y las formas oficiales están disponibles en sat. gob. mx:
DIM:Información:Descarga de aplicaciones.
Forma oficial 37: Información: Normatividad: Formas y formatos.
Fundamento legal: artículos 99, fracción III, de la Ley del ISR y noveno transitorio, fracción X, del 'Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo' publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, así como en la regla 3.12.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
MLUNA.
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