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26/Mar/15 11:47
Cambio del calculo de la PTU 2014

Estoy elaborando la anual de personas morales y me salió una duda.
Existía un articulo 16 ISR hasta 2013 donde se señalaba la forma de hacer el calculo de la PTU.
En 2014 es aplicable para este calculo el articulo 10 ISR para las utilidades generadas en 2014 a repartir en este 2015.
En otras palabras este año cambió la forma de calcular la PTU que hay que declarar en la anual.
Estoy en lo correcto?
Porque no he visto que se le dé mucha difusión a este cambio...
 
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aul20032003
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26/Mar/15 11:57
Re: Cambio del calculo de la PTU 2014

Buenos dias


La Utilidad fiscal del ISR debe ser la misma que para PTU, la diferencia radica en que en la PTU puedes hacer deducibles todos los sueldos exentos y no solo el % establecido en el art. 28 fracc. XXX.

saludos
 
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rdelacruz
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16/Mar/16 17:26
Re: Cambio del calculo de la PTU 2014

hola, yo tambien eh tenido muchas dudas sobre el tema, ademas a lo que eh entendido es que ya hay mas base para ptu.
te dejo un articulo


Algunos cambios para el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en 2014 tras la reforma fiscal.
En concreto, el Senado ha modificado dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) aprobadas por el Pleno la base de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, la cual se determinó que será la misma utilizada para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, en ningún momento se aplicarán pérdidas ni PTU anteriores, y se podrán deducir la totalidad de los salarios.
Por otra parte, el PTU 2014 ya no lo puede hacer deducible, por lo cual aumentará los costos de la empresa y plantilla.
Puntualmente, al leer el dictamen de modificaciones del Senado, se puede apreciar que permitirán que la base gravable que se utiliza para calcular la PTU 2014 sea exactamente la que se determina a partir del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
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¿Qué dice el artículo 9 de la LISR?
El artículo 9 de la LISR vigente, señala que el resultado fiscal se determina como sigue:
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la PTU pagada en el ejercicio.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para determinar la renta gravable no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine y se dispone que las cantidades que no son deducibles por ser pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, podrán deducirse para determinar esta participación.
Entonces, ahora tendremos una única base para determinar el Impuesto Sobre la Renta y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) lo que dará mayor justicia y certeza jurídica tanto a trabajadores como a los patrones.
 
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dianap
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