Colegio particular que hasta diciembre de 2013 tributó en el Régimen de Personas Morales No Contribuyentes y que a partir de enero de 2014 pasó a Régimen General de Ley. Está incorporado a la SEP y la duda es si para calcular el coeficiente de utilidad que servirá para pagos provisionales de 2015 se deben restar las pérdidas de ejercicios anteriores cuando tributaba en el Régimen de Personas Morales No Contribuyentes. Gracias por su atención.
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26/Mar/15 12:12
Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
Perdón por la falta de explicación. Quise decir si las pérdidas anteriores se pueden restar de la utilidad fiscal para el pago provisional, en el entendido de que las pérdidas se generaron cuando se tributaba en otro régimen.
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