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17/Mar/15 17:55
OPINIÓN SOBRE ANTICIPOS DE GASTOS DE UN EJERCICIO A OTRO

Compañeros, buenas tardes.

Como todo buen Mexicano, y dejando las cosas para el ultimo, los dueños de la empresa quieren bajar el impuesto determinado en la anual, ya se la saben.

Según yo existía una pequeña persiana para meter como deducible los anticipos a gastos (compras sabemos que no ya que entran como costo de ventas), ahora bien, revisando la ley de 2014 y comparándola con la de 2013, creo que bloquearon esta persiana, inclusive a un curso que fue el mes pasado, todavía volvieron a poner como deducible un anticipo inclusive solo con un contrato y un recibo de dinero, pero hoy que lo quiero aplicar y lo veo mas detenidamente, veo que no.

Se los comparto a ver que pueden opinar al respecto, no esta de mas.

Antes de 2013
Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta
Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los
siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Eso de 'documentación comprobatoria' es lo que me daba la pauta, para que con un recibo de dinero, y si lo quería hacer un poco mas legal, con un contrato, pudiera meterlo como deducción en el ejercicio en que lo hacia, aun y cuando no tuviera 'comprobante que reuna los requisitos del 29 y 29A', y ya tenia todo el año siguiente para conseguir la factura que amparara el anticipo y lo restante.

Viene la reforma en 2014 y me cambian la redacción:
Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Ya aquí me esta pidiendo un 'comprobante fiscal' del anticipo en el mismo ejercicio que se pago, cerrando por completo, desde mi punto de vista, la posibilidad que había antes de meter un anticipo simplemente sin factura y solo documentando dicho anticipo con un recibo de dinero y un contrato, y claro, consiguiendo dicho comprobante total (anticipo y restante) en el ejercicio posterior.

Opiniones?

Saludos!
 
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Alan_h14
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31/Mar/15 22:13
Re: OPINIÓN SOBRE ANTICIPOS DE GASTOS DE UN EJERCICIO A OTRO

Así es, el cambio fué para cerrar esa 'planeación' que se daba al cierre del ejercicio.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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