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28/Feb/15 12:11
Robo de cobranza por cobrador-vendedor

Compañeros, buenos días.

Trate de buscar el tema, pero ya ven como es el buscador, por mas que busco no encuentro, a lo mejor si hay, una disculpa si ya se trato el tema.

Nos dedicamos a la compra-venta de X artículos, persona moral, tenemos vendedores los cuales colocan los productos y ellos mismos cobran, entregándose la cobranza al departamento correspondiente, cuando es en efectivo o en cheques y yéndose a deposita.

Resulta ser que uno de nuestros vendedor simplemente un día ya no apareció, teniendo a su cargo una cobranza pendiente de cobrar enorme (según los controles del departamento), al investigarse se percataron de que, en realidad, estos clientes si habían pagado o abonado a estas compras que nos hicieron a nosotros, pero el vendedor simplemente se robo el dinero, y nunca llego a nuestras manos para proceder con el deposito.

El monto aproximado de lo robado por su parte, mas o menos asciende a 20,000 dlls, dicho el background, viene la pregunta.

Podría meter este robo, abuso de confianza, o como se tipifique penalmente de parte de este trabajador, encasillarlo dentro de la deducción que habla el articulo 25 sobre caso fortuito?

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de
bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.


Acumulo las facturas para ISR como están, y meto deducción por esa cantidad que no me entrego en cobranza, amparado con una demanda penal ante la autoridad correspondiente, la cual ya se encuentran trabajando en ello.

De ser posible lo de esta deducción para ISR, quedaría volando el IVA, el cual no se si exista algún procedimiento similar, o si en este caso, no podría aplicarse algo por el estilo y tendría que enterarse forzosamente.

Como la ven, compañeros?

Cualquier aporte se agradece
Saludos!

Editado: Febrero 28, 2015 12:40:07
 
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Alan_h14
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28/Feb/15 18:55
Re: Robo de cobranza por cobrador-vendedor

Buena tarde:

En relación con tu pregunta, me permitro transcribir criterio normativo del SAT, el cual espero de utilidad:

59/2013/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta, y

II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.

En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.

B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.
 

 
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a_cano
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01/Mar/15 11:46
Re: Robo de cobranza por cobrador-vendedor

el IVA, no se podrá acreditar o disminuir, deberá de pagarse,
 
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bandido07
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02/Mar/15 10:07
Re: Robo de cobranza por cobrador-vendedor

Muchas gracias por lo del criterio normativo, eso es lo que andaba buscando.

En cuanto al IVA, de plano, no queda mas que pagarlo entonces?

De lo perdido lo ganado, pero pues si no hay de otra.

Saludos!
 
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Alan_h14
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