18/Jun/04 12:03
Re: URGENTE, AYUDA EN PAGO EN PARCIALIDAES
aRT.66 CFF :LAS AUTORIDADES FISCALES A PETICION DE LOS CONTRIBUYENTES PODRAN AUTORIZAR EL PAGO A PLAZOS,SIN QUE DICHO PLAZO EXCEDA DE 48 MESES.
I.LA PRIMERA PARCIALIDAD SERA EL RESULTADO DE DIVIDIR EL SALDO DEL ADEUDO INICIAL A LA FECHA DE AUTORIZACION,ENTRE EL NUMERO DE PARCIALIDADES SOLICITADAS.
2.12.2. Para efectuar los pagos correspondientes a las parcialidades segunda y sucesivas se deberá utilizar la forma oficial FMP-1.
El SAT determinará el importe de la segunda y siguientes parcialidades de conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 66 del Código. No se aceptarán pagos efectuados en formatos diferentes a la forma oficial FMP-1.
2.12.3. Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la segunda y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado, serán entregadas al contribuyente por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, por la Administración Local de Grandes Contribuyentes o por la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o de la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
II. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.