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21/Ene/15 17:54
Se debe facturar el capital recuperado de un credito castigado

Buenas tardes a todos.

En la empresa donde trabajo , persona moral, se dedica a las micro finanzas, me encuentro que un crédito que se había provisionado anteriormente, después de 180 días lo castigaron, ahora viene y paga ese crédito (incluye capital e interés).

Mi duda es como considerar fiscal mente la parte del capital, el asiento contable que hago es el siguiente:

---1----
1102 BANCOS...........800.00
4100......................TROS INGRESOS.......800
4100-001 Crecup. cred castigados

----2----
bancos........200
otros ingresos.........172.41
iva por pagar...........27.59

Los intereses los voy a facturar en cfdi y voy a pagar el isr correspondiente, también les voy a desglosar el iva ya que lo causan, pero la parte del capital como la considero, se debe facturar también?, debo acumular ese ingreso a la base de impuestos?

Quizas estoy mal en los asientos contables, de favor podrían orientarme en como hacer esa contabilización correcta, gracias de antemano.
saludos principiante2014
 
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principiante2014
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21/Ene/15 19:41
Re: Se debe facturar el capital recuperado de un credito castigado

Buena tarde:

Mi estimado, considero que el importe recuperado deberá ser acumulado en términos del artículo 18, fracción V, de la LISR, además se deberá determinar el IVA por pagar por la recuperación del crédito incobrable, así como emitir el comprobante fiscal (CFDI) respectivo.

En relación con los comprobantes fiscales, me permito transcribir criterio de la Primera Sala de la SCJN:

Época: Décima Época
Registro: 2003506
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CLXXX/2013 (10a.)
Página: 524

COMPROBANTES FISCALES. CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES.

Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempeña alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actualiza el hecho imponible por el que debe pagar una contribución, entonces deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente para determinar su situación respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligación de solicitar el comprobante respectivo. Ahora bien, los comprobantes fiscales sirven para cumplir con la obligación legal que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en lo general, y las leyes tributarias, en lo particular, establecen para dejar constancia fehaciente -principalmente documental o por cualquier otro medio verificable- de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente. Asimismo, en atención a la mecánica impositiva de cada ley tributaria, los referidos comprobantes también se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Sin embargo, no cualquier medio de convicción puede considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del indicado ordenamiento y, en su caso, con los establecidos en las leyes tributarias especiales, en específico, los que deban considerarse así en atención al diseño normativo de cada tributo en lo particular.

Amparo directo en revisión 84/2013. Lechera Alteña, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

P. D. El asiento contable sería el 2, utilizando la subcuentas correspondientes.

Saludos



Editado: Enero 21, 2015 20:06:00
 

 
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a_cano
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22/Ene/15 09:28
Re: Se debe facturar el capital recuperado de un credito castigado

Gracias por su comentario.

El monto recuperado es de $ 1,000.00 (800 son capital y 200 son de intereses).

Leyendo el articulo 18 frac V dice que son acumulables a los ingresos los siguientes : V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

A los 200 de intereses lo desgloso 172.41 subtotal y 27.59 de iva y asi los facturo.

La pregunta es ¿El capital ( 800 pesos) lo debo facturar?, si es si, a que tasa debo considerarlo?.

Gracias por su ayuda, ojala puedan orientarme, gracias.
 
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principiante2014
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22/Ene/15 16:49
Re: Se debe facturar el capital recuperado de un credito castigado

Buena tarde:

La pregunta es ¿El capital ( 800 pesos) lo debo facturar?, si es si, a que tasa debo considerarlo?.


Mi estimado, pare ser que no fui claro en mi comentario anterior... Definitivamente se tienen que emitir los comprobantes fiscales respectivos...

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, se supone que al considerar como cuenta incobrable el crédito otorgado, quedó un IVA trasladado pendiente de cobro, el cual al momento de recuperar el crédito incobrable, se causa dicho impuesto.

Saludos
 

 
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a_cano
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22/Ene/15 16:53
Re: Se debe facturar el capital recuperado de un credito castigado

Buenas tardes A cano.

Gracias por sus comentarios, aplicare su recomendación, saludos.
 
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principiante2014
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