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19/Ene/15 20:24
RM 18 dic RIF

Hola, tengo las siguientes preguntas espero su colaboración para resolverlas.

1.- Con la dispisición I.2.7.22 de la RM del 18 de diciembre de 2014, ¿se debe desglosar el IVA y el IEPS en la factura global (usando los porcentajes del decreto del 10 de Sep. 2014)?

2.- ¿Puedo usar la factura de nómina en Mis Cuentas para un empleado que lleva 15 años laborando? ¿Tengo hasta el 31 de enero para expedir los del 2014?

3.- ¿Los recibos que emite la CFF son válidos para deducción de energía electrica?

4.- En 2014 unicamente registre ingresos con el público en general en mi contabilidad no emití factura, ¿es conveniente y se permite expedirlas aún?

5.- Existen proveedores grandes como Sabritas, Bimbo, etc. que no expiden facturas según el SAT en un manual dice que se puede emitir una factura como gasto usando el RFC o el generico para deducirlo, es correcto.

6.- ¿Se quedan sin la reducción del 90% un contribuyente que tuvo ingresos por 60000 cada bimestre del año anterior?

Gracias por su atención y apoyo.
 
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anyu
Cabo

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05/Abr/15 18:20
Re: RM 18 dic RIF

Muchas preguntas en un mismo post reducen la posibilidad de que alguien te las responda, te sugiero ponerlas en posts por separados, así aumentará la posibilidad de que te apoyen, ya que quien quiera responder, sino se sabe la respuestas a todas las preguntas no se animará a responder.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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09/Abr/15 21:13
Re: RM 18 dic RIF

1.- No se desglosa el IVA ni el IEPS en la factura global.
2.- Para emitir los recibos de nómina puedes usar la herramienta del portal, mis cuentas no te acepta poner una fecha de ingreso anterior a 2014.
3.- Los recibos de la CFE son deducibles solo si tienen tu RFC.
4.-Si registraste los ingresos en mis cuentas, ya no tienes que hacer factura global.
5.-Los gastos que no te facturan NO SON DEDUCIBLES, los registras en mis cuentas como registro interno, con el RFC del proveedor, pero como si los registaras en tu cuaderno para tener un control de los gastos.
6.- No tiene por qué quedarse sin los estímulos, ya que no excede los dos millones que establece la ley para tributar en RIF.
 
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SofiaAlta
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13/Abr/15 18:46
Re: RM 18 dic RIF

Hola!!

Cheque agradezco tu comentario, lo tomare en cuenta.
SofiaAlta gracias por todas las respuesta confirman mi interpretación e invetigación.

Saludos!!
 
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anyu
Cabo

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