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Arriba
13/Ene/15 17:04
Ootrgamiento de vales de despensa

Buenas tardes amigos del foro.

La empresa en la que laboro por primera vez va a dar vales de despensa o monederos electrónico.

Según el imss art 27 frac VI, no integran salarios los vales de despensa si el importe diario no rebasa 40% del SMVDF 70.10 *40 %= 28.04*30= 841.20, estos ochocientos cuarenta y uno, están exentos, el patrón les dará $ 1,000.00 a cada trabajador de manera mensual (cantidad fija cada mes), por tanto 158.80 estarían gravados al imss en el SBC, si mi SBC es de 228.98 en este 2015, esta parte gravada como la agrego, leyendo aquí en la red me encontré que se debe considerar como parte variable, es decir, 158.98 entre los días del bimestre 158.8/59 para este bimestre 2015, el resultado 2.69 esta es lo que se integraría a los 228.98?.

Pa el ISR Art. 93 LISR, este importe de $ 1,000.00 esta exento, de acuerdo al penúltimo párrafo La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

1.- En este caso estamos en el area B = 66.45 * 7= 465.15 *360= 167,454 anuales

2.- un salario elevado al año 66.45 *360= 23,922 anual exento. Esto mensual es igual a (23,922 /12= 1,993.50)

3.- La suma de un salario de los trabajadores mensual es de 15,039 (anual 180,468), 14,039 salario*12= 168,468.00 anuales.

14,039 mensual + 1,000 de despensa= 15,039 mensual total percibirá, exento mensual es igual a 13,954.5 (66.45*30*7= 13,954.5)

4.- Por tanto el importe de $ 1,000 dados de manera mensual en general para los trabajadores, estará exento del isr debido a que el importe de salarios mas previsión social excede de 7 VSMGAGC, en este caso, solo se podrá exentar la cantidad de un SMGAGC , el monto mensual de un SMAGC es de 1,993.50, es mayor el monto exento que el monto otorgado en monedero electrónico al trabajador.

De favor pudieran orientarme en estos cálculos, gracias. principiante2014.
 
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principiante2014
Soldado

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Arriba
19/Ene/15 12:44
Re: Ootrgamiento de vales de despensa

Muy fácil, no te la quiebres, hasta un SM tienes exento.
 
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FiscalGAV
Cabo

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