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06/Ene/15 18:34
IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION

Buenas noches compañeros foristas, feliz 2015!
Me podrian orientar respecto a como quedo lo del iva en el regimen de incorporacion fiscal para aquellos contribuyentes que solo venden al publico en general.
se pagara normalmente? si me pueden dar el fundamento se los agradeceria. saludos cordiales!
 
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GORGY
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07/Ene/15 17:40
Re: IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION

Buenas tardes Gorgy mire me sorprende bastante su pregunta ya que es obvio que ni siquiera le echo un vistazo a la pagina del sat y desde el año pasado cuando inicio este régimen se explicaba como iba a pagarse de manera escalonada durante los 10 años que se este en este régimen.

Incluso me voy mas lejos hay un simulador, le invito a que se tome el esfuerzo de investigar y si aun persisten las dudas entonces ahí estaremos para apoyarla. Ya que de este tema abundan los artículos simplemente hasta en google.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
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08/Ene/15 05:19
Re: IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION


¡Hola!!! Gorgy:

El fundamento se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha, Miércoles, 10 de Septiembre de 2014 (Primera Sección) DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. Que se encuentra en vigor desde el 1 de Enero de 2015.

Dicho decreto busca simplificar el cálculo y la determinación del IVA e IEPS del RIF, mediante la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre en base a cada sector de actividad, otorgandoles un estímulo mediante la aplicación de un descuento de 100% que decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales.

Se contemplan tres beneficios en IVA e IEPS, que a grosso modo son:

aa) Los contribuyentes (pobres) que realicen ventas al público en general hasta por 100,000 pesos anuales, un estímulo de 100% de IVA y IEPS durante los primeros diez años, que no excendan dicho monto de ingresos.
bb) El segundo beneficio consiste en determinar el IVA e IEPS aplicando un esquema de porcentajes al monto cobrado por las ventas al público en general, según su giro o actividad encuadro en una tabla de 5 Sectores económicos y sin acreditamiento de IVA Acreditable.
cc) El tercer beneficio consiste en un segundo estímulo adicional al anterior, que consiste en una reducción del impuesto determinado conforme al segundo beneficio aplicando los porcentajes de reducción que corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF por las ventas al público general.

Para no afectar a los contribuyentes que realicen, adicionalmente a las operaciones con público en general, operaciones por las que expidan comprobantes deducibles para efectos fiscales en los que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, se establece que éstos podrán optar por los beneficios antes señalados únicamente por aquellas operaciones que efectúen con el público en general.

Se entiende por operaciones realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que no se traslade el IVA e IEPS en ningún caso, en forma expresa y por separado. El no trasladar estos impuestos es el requisito para aplicar este Decreto de estímulos fiscales.

¡Saludos!!!


Silvestre®








Editado: Enero 08, 2015 06:58:49
 
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Silvestre
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08/Ene/15 08:41
Re: IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION

Muchas gracias Silvestre por su atención.
 
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GORGY
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08/Ene/15 08:55
Re: IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION

LO QUE COMENTAN ES SOLO PARA CUANDO TIENEN INGRESOS HASTA $ 100,000 ¿NO ES ASI?, ASIMISMO YO AGREGARÍA LO SIGUIENTE, PARA LOS QUE TIENEN INGRESOS POR ENCIMA DE ESA CANTIDAD:

LA NUEVA REGLA MISCELÁNEA 3.23.11. QUE ESTABLECE Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF, ESTABLECE 'APARENTEMENTE' EN SU FRACCIÓN V, QUE EL ESTÚMULO FISCAL DEL 100% DEL IVA CAUSADO EN VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL, ESTARÍA VIGENTE TAMBIÉN DURANTE 2015:

3.23.11. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes:

V.- Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

ESTO AL SEÑALAR 'ESTIMULOS EQUIVALENTES', LO CUAL HARÍA SUPONER QUE PARA EL 2015 TAMBIÉN ÉSTE ESTIMULO ESTARÍA VIGENTE EN 2015, A PESAR QUE EN EL DECRETO DEL 26 DE DIC. 2013 SE SEÑALA ESPECÍFICAMENTE QUE ES SÓLO PARA 2014 ¿USTEDES QUE PIENSAN?
 
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AYAXAYAX
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09/Ene/15 14:52
Re: IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION


¡Hola!!!

¿USTEDES QUE PIENSAN?


Mi pequeña sobrina entra al Facebook por primera vez, y lee: ¿Qué estás pensado?
y contesta: 'Que todos ustedes son mis amigos'

El pensamiento son cuadros mentales proyectados en el subconsciente, que nos guían hacia nuestra autoimagen o la atraen hacia nosotros en nuestra vida. Marco Aurelio, filósofo Romano.

'Las ideas e imágenes de las mentes de los hombres (los cuadros mentales o actitud mental ) son los poderes invisibles que constantemente los gobiernan'. Jonathan Edwards.

¡Saludos a Todos!!


Silvestre®



 
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Silvestre
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18/Ene/15 17:58
Re: IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION

A mí me queda claro que los que solo venden a público en general y no tuvieron ingresos mayores a 100,000 seguirán con descuento de 100% tanto en IVA como en ISR. Lo que no acabo de entender es como haremos los que vendemos a público en general y aparte facturamos, en mi caso lo que facturo es excento, y lo que vendo a público en general es causante de IVA (tasa 16 y 0) ya que según se tiene la opción de pagar de acuerdo al giro, y mi duda es: si llevamos la opción de pagar de acuerdo a giro ¿La factura global la hacemos sin desglosar IVA y solo aplicamos la tasa que corresponde al giro? y si llevamos la opción de descontar porcentaje igual que en ISR, ahí si obviamente se hace la factura global desglosando el IVA. ¿O aunque llevemos la opción de pagar de acuerdo al giro se tiene que desglosar el IVA en la factura global? Por otro lado, si llegara a facturar algún producto de 16% de IVA ¿ese IVA se debe enterar por completo a hacienda o se manejaría acreditando proporcionalmente el IVA pagado igual que anteriormente? El simulador no tiene opción para saber como será en estos casos actualmente solo cuenta con las opciones 2014 y 2015 solo ventas al publico en general.
Ahí les dejo todas esas dudas aprovechando el tema.
 
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SofiaAlta
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19/Ene/15 01:22
Re: IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION


¡Hola!!! Sofy:

Parafraseando tu escrito queda así:

A mí me queda claro que los que solo venden a público en general y no tuvieron ingresos mayores a 100,000 seguirán con descuento de 100% tanto en IVA como en ISR.

Lo que acabo de entender es como haremos los que vendemos a público en general y aparte facturamos, en mi caso lo que facturo es exento, y lo que vendo al público en general es causante de IVA (tasa 16 y 0) ya que según se tiene la opción de pagar de acuerdo al giro.
Entonces:

si llevamos la opción de pagar de acuerdo al giro

La factura global la hacemos sin desglosar IVA y aplicamos la tasa que corresponde al giro

y además, si llevamos la opción de descontar porcentaje igual que en ISR,


Por otro lado, si llegara a facturar algún producto (de 16% de IVA) ese IVA se debe enterar acreditando proporcionalmente el IVA pagado igual que anteriormente.


El simulador tiene la opción para saber como será en estos casos actualmente cuenta con las opciones 2014 y 2015 solo ventas al publico en general.



En Fiscalia existe un artículo que te lo explica con manzanitas:


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=7203&titulo=beneficios-fiscales-en-iva-y-ieps-al-rif

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=7203&titulo=beneficios-fiscales-en-iva-y-ieps-al-rif

Comunicado de Prensa SAT:
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2015_009.aspx
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2015_009.aspx

http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2015/01/18/sat-brinda-facilidades-no-pagar-impuestos

¡Saludos!!!!


Silvestre®








Editado: Enero 19, 2015 02:48:14
 
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Silvestre
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02/Feb/15 13:51
Re: IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION

Buenas Tardes:

Tengo una duda y espero que me puedan ayudar, si al hacer el cálculo de actividades con iva desglosado, me da como resultado de IVA a favor, puedo solicitar devolución de IVA? si al hacerlo me piden la DIOT y no estoy obligada a hacerlo, como puedo solicitar el iva a favor? alguien puede decirme que procedimiento a seguir???

Espero sus amables comentarios, saludos cordiales. :frown:
 
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KarlaDuran
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