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03/Dic/14 14:15
PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES

Buenas Tardes compañeros del foro, esta vez pido su ayuda para checar si mi interpretación es correcta, la ley ISR 2013 señala lo siguiente en su artículo 61, tercer parrafo.

¨Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores,
pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.¨

Visto eso, a mi parecer el derecho a disminuir perdidas fiscales no se pierde si en los pagos provisionales no se utilizo, es decir, solo se perdería en caso de que no se usara en la declaración anual, claro pudiendo haberla aplicado.

Agradezco de antemano sus respuestas y comentarios.
 
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alex2603
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03/Dic/14 17:53
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES

SE TIENEN HASTA 5 AÑOS PARA AMORTIZARLAS, SI PASA ESE PLAZO Y NO LAS AMORTIZASTE, ES CUANDO PIERDES EL DERECHO
 
MATTY
 
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coptima
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03/Dic/14 17:53
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES

SE TIENEN HASTA 5 AÑOS PARA AMORTIZARLAS, SI PASA ESE PLAZO Y NO LAS AMORTIZASTE, ES CUANDO PIERDES EL DERECHO
 
MATTY
 
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coptima
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03/Dic/14 18:07
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES

Hola coptima, gracias por responder, tenía entendido que se tienen hasta 10 años (podrías dar tu fundamento) y yo me refería mas bien a la parte acerca de pudiendo haberlas utilizado se pierde el derecho y quiero saber su opinión acerca de si no las utilizo en pagos provisionales pero si en la anual de ese año, si de todos modos se pierde el derecho a utilizarla.
 
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alex2603
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03/Dic/14 18:43
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES

Para lo que plantea, se sugiere la lectura del artículo 14 de LISR, en especial la fracción II, con mayor cuidado el párrafo que cierra dicha fracción.

Dicho de otra forma, los pagos provisionales, provisionales son, la mecánica de los mismos permite amortizar la perdida para mantener relación con el procedimiento de la determinación del ISR anual, es decir, en los provisionales en realidad no amortiza, solo disminuye la base, la amortización se da en la anual....
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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04/Dic/14 07:25
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES

La perdida del derecho de amortización solo puede respecto a ejercicios fiscales ...de manera que lo que ocurra en relación a las provisionales resulta irrelevante sobre el tópico que te inquieta...

Por supuesto la perdida puede ser utilizada contra provisionales...

saludos...
 
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makario
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04/Dic/14 11:17
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES

una disculpa por mi informacion, efectivamente son 10 años y como lo comentan

en pagos provisionales solo se restan,

En la declaracion anual es donde se amortizan.
 
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coptima
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04/Dic/14 11:25
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES

Yo también soy de la misma opinión

no pierdes el derecho si no lo utilizas en pagos provisionales

pasaría algo similar con la PTU imagínate que no la usas en pagos provisionales, no por eso pierdes el derecho de disminuirla en la anual.

si perderias el derecho de amortizar la perdida en el caso de que no la declaraste o no la amortizaste en la declaración anual normal y pretendes corregirlo con una complementaria, entonces aun y presentando complementaria perderías el derecho de amortizar la perdida.

saludos
 
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Afeasesores
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04/Dic/14 15:35
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES

Muchas gracias por sus respuestas, creo que con esto queda cerrado el tema.

No se pierde el derecho de utilizar la perdida si no se utiliza en pagos provisionales.

Aunque no estoy totalmente de acuerdo con Afeasesores, del porque si se presenta complementaria se pierde el derecho a utilizar dicha perdida, podrías fundamentarlo.
 
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alex2603
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05/Dic/14 11:51
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES

Si no las disminuyes oportunamente y la autoridad en una revisión se da cuenta, pierdes el derecho de poder amortizarlas aun presentando complementarias, puesto que la autoridad ya se dio cuenta que no ejerciste ese derecho.

Tesis: III.1o.A.4 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 204587 79 de 79
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo II, Agosto de 1995 Pag. 579 Tesis Aislada(Administrativa)


PERDIDAS FISCALES. NO DISMINUIDAS OPORTUNAMENTE, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRIBUYENTE, SE PIERDE EL DERECHO A TAL DISMINUCION EN EJERCICIOS POSTERIORES.

Si la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte que la contribuyente omitió declarar utilidades para efectos del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal revisado, y asimismo encuentra que de esas utilidades pudieron haberse disminuido las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al revisado, sin que se hubiera hecho así por causas imputables al propio contribuyente, tales utilidades deberán servir de base para calcular y determinar el impuesto omitido, ya que la interpretación sistemática de los artículos 10 y 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 32 del Código Fiscal de la Federación, conduce a establecer que dicho contribuyente perdió el derecho a disminuir, de las utilidades obtenidas en el período fiscal revisado, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Asi mismo existe un criterio del SAT que va en el mismo sentido

66/2012/ISR Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.

De conformidad con el artículo 61, tercer párrafo de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la
pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al 50
Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012.
mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
El segundo párrafo del mencionado artículo refiere que sólo podrá
disminuirse la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal
de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Por lo tanto, si a través de declaración normal, declaración de corrección por
dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la autoridad
fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente
incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada
en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una
cantidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir
adicionalmente, una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal,
ya que la amortización correspondiente no pudo haberse hecho de
conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 61 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.

Por lo tanto si se inician las facultades de comprobacion de la autoridad fiscal y se dan cuenta que por causa imputable al contribuyente no disminuyo las perdidas fiscales, teniendo el derecho, no podra disminuirlas en el futuro.


Saludos
 
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Afeasesores
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