05/Dic/14 11:51
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES
Si no las disminuyes oportunamente y la autoridad en una revisión se da cuenta, pierdes el derecho de poder amortizarlas aun presentando complementarias, puesto que la autoridad ya se dio cuenta que no ejerciste ese derecho.
Tesis: III.1o.A.4 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 204587 79 de 79
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo II, Agosto de 1995 Pag. 579 Tesis Aislada(Administrativa)
PERDIDAS FISCALES. NO DISMINUIDAS OPORTUNAMENTE, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRIBUYENTE, SE PIERDE EL DERECHO A TAL DISMINUCION EN EJERCICIOS POSTERIORES.
Si la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte que la contribuyente omitió declarar utilidades para efectos del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal revisado, y asimismo encuentra que de esas utilidades pudieron haberse disminuido las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al revisado, sin que se hubiera hecho así por causas imputables al propio contribuyente, tales utilidades deberán servir de base para calcular y determinar el impuesto omitido, ya que la interpretación sistemática de los artículos 10 y 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 32 del Código Fiscal de la Federación, conduce a establecer que dicho contribuyente perdió el derecho a disminuir, de las utilidades obtenidas en el período fiscal revisado, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Asi mismo existe un criterio del SAT que va en el mismo sentido
66/2012/ISR Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.
De conformidad con el artículo 61, tercer párrafo de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la
pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al 50
Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012.
mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
El segundo párrafo del mencionado artículo refiere que sólo podrá
disminuirse la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal
de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Por lo tanto, si a través de declaración normal, declaración de corrección por
dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la autoridad
fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente
incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada
en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una
cantidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir
adicionalmente, una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal,
ya que la amortización correspondiente no pudo haberse hecho de
conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 61 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Por lo tanto si se inician las facultades de comprobacion de la autoridad fiscal y se dan cuenta que por causa imputable al contribuyente no disminuyo las perdidas fiscales, teniendo el derecho, no podra disminuirlas en el futuro.
Saludos