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27/Nov/14 15:25
Multa de Comercio Exterior

Buenas tardes .


La ley dice que cuando importas mercancía de primera mano, los productos deben contener una etiqueta que diga : Importado por ' Fulanito SA de CV ' Hecho en 'x país', si al momento de llegar a aduana le toca revisión y la mercancía no contiene dicha etiqueta, ¿La empresa es acreedora a alguna multa?

Agradecré cualquier colaboración al respecto.

Saludos cordiales.
 
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Marycruzge
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27/Nov/14 15:33
Re: Multa de Comercio Exterior

La ley dice que cuando importas mercancía de primera mano, los productos deben contener una etiqueta que diga : Importado por ' Fulanito SA de CV ' Hecho en 'x país'


En cual Ley esta indicado lo que comentas

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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27/Nov/14 17:28
Re: Multa de Comercio Exterior

Buena observación, corrijo , viene en la NOM 50, en el punto 5.2.1 inciso c y d,
Analizando dicha NOM, entendemos que no hay problema que llegue a territorio nacional sin la etiqueta, se le puede agregar aqui antes de su comercialización, cambiando el rumbo de la cuestión inicial, ¿Sería acreedora a una penalización económica o de otro tipo si comercializo el producto sin dicha etiqueta?
De ser así, ¿Alguien sabe el fundamento legal para que nos apliquen la penalización?


Gracias.
 
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Marycruzge
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27/Nov/14 18:04
Re: Multa de Comercio Exterior

Marycruzge

Las NOMs sirven para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional ya sean de fabricación nacional o importados contengan la información comercial para lograr una efectiva protección al consumidor.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial,se comete una infraccion contemplada en el Art 184 de la Ley Aduanera , la autoridad retendrá la mercancía hasta su cumplimiento y ademas impondrá una multa establecida en el Art. 185 de la misma.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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28/Nov/14 08:30
Re: Multa de Comercio Exterior

Me ha nacido una nueva duda, en su respuesta dice:'Cuando con motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial....'

Entiendo que sólo en caso de que lo detecten al llegar a aduana, pero suponiendo que lo importo con todo lo requerido, pero al momento de llegar a mis instalaciones le quito dicha etiqueta y lo comercializo sin ésta, sólo tendría la etiqueta de mi empresa, ¿Hay alguna penalización por comecializar producto terminado sin la etiqueta requerida para su venta? En caso de existir, ¿Sería únicamente para mi empresa o hay alguna que perjudique a mi cliente? ¿Qué autoridad es la indicada para poner en práctica ésto?

Gracias.

Editado: Noviembre 28, 2014 09:12:28
 
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Marycruzge
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28/Nov/14 13:45
Re: Multa de Comercio Exterior

Las Normas Oficiales Mexicanas son las regulaciones que deben cumplir los productos o servicios para su comercialización nacional. Su principal objetivo es evitar dañar el medio ambiente, la salud, la vida y el patrimonio de los consumidores o usuarios de los productos. Por estos motivos, se aplican de manera OBLIGATORIA en todo el país.

Aquellos proveedores que no cumplan con las NOMs de su campo de acción, pueden hacerse acreedores a sanciones, clausuras o incluso, la destrucción de sus productos.

Te sugiero la lectura del CAPITULO II de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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28/Nov/14 19:47
Re: Multa de Comercio Exterior

Casi estoy seguro que la PROFECO es quien se encarga de revisar el cumplimiento de las etiquetas, de a cuerdo a la NOM que se trate. Como alguien comenta, la regulación de la etiqueta es para la protección del consumidor, entonces es ésta institución quien regulará el cumplimiento de tal normatividad.
 
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caborey
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