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25/Nov/14 18:08
FUNDAMENTO LEGAL AL SOLICITAR EL IDE RETENIDO DEL 2013

BUENAS TARDES, TENGAN TODOS CONTADORES COLEGAS.
DE ANTEMANO AGRADEZCO A LOS CONTADORES QUE ME HAN AYUDADO O RESPON DIDO EN MIS ANTERIORES PREGUNTAS.
MI DUDA DE HOY ES LA SIGUIENTE, SOLICITÉ EL IDE RETENIDO DEL AÑO 2013,
DE UN NEGOCIO DE FERRETERIA, P.F. CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ME SOLICITAN PRESENTAR COPIA DE LA DECLARACION ANUAL DEL 2013 Y QUE EXPONGA ' CLARAMENTE EL MOTIVO DE MI SOLICITUD SEÑALANDO EL FUNDAMENTO LEGAL EN QUE BASO MI PETICIÓN. '
SALUDOS. ARNULFO.
 
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ARNULFO
Cabo

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25/Nov/14 19:12
Re: FUNDAMENTO LEGAL AL SOLICITAR EL IDE RETENIDO DEL 2013

Buena tarde:

Mi estimado, te sugiero darte una ''vueltecita'' por la Ley de IDE, concretamente al artículo 7, cuarto párrafo de la LIDE.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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26/Nov/14 11:13
Re: FUNDAMENTO LEGAL AL SOLICITAR EL IDE RETENIDO DEL 2013

LY IDE
Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.
Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley.
Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda. LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2009

Es esta la duda.????
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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