Alguien me puede decir si una persona que esta en el Régimen de Incorporación fiscal ¿puede suspender actividades?
Y si es que se puede, también se suspende el plazo para el % de reducción de ISR ?
No, la LISR 2014 prohíbe esta operatoria de suspensión y rehabilitación en el mismo régimen de incorporación fiscal. Así lo indica:
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
Fundamento: Artículo 112 , cuarto párrafo.
Algunas de las situaciones en las que un contribuyente deja de tributar en el RIF:
I) Porque se cumplen los diez años;
II) Porque rebasan sus ingresos los 2 millones de pesos;
III)Porque no se presentan en los plazos establecidos las declaraciones bimestrales, dos veces en forma consecutiva en un año, o cinco veces durante los seis años que establece el artículo 111 de la LISR, que aplica a partir de 2015.
IV) Se enajene la totalidad de la negociación.
V) Se opte por tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales.
VI) Cuando no reúnan los requisitos para continuar el RIF conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
VII) Cuando se deje de declarar y pagar el impuesto conforme al RIF porque suspenda actividades.
VIII)Por fallecimiento de la persona física contribuyente del RIF.