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22/Oct/14 22:01
SUSPENSIÓN DE RIF

Buenas Tardes


Alguien me puede decir si una persona que esta en el Régimen de Incorporación fiscal ¿puede suspender actividades?
Y si es que se puede, también se suspende el plazo para el % de reducción de ISR ?

Gracias, por su tiempo.
 

 
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LOVS
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23/Oct/14 03:26
Re: SUSPENSIÓN DE RIF

¡Hola a Todos!!!

¿Si me doy de Baja, puedo volver al RIF?

No, la LISR 2014 prohíbe esta operatoria de suspensión y rehabilitación en el mismo régimen de incorporación fiscal. Así lo indica:

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

Fundamento: Artículo 112 , cuarto párrafo.

Algunas de las situaciones en las que un contribuyente deja de tributar en el RIF:

I) Porque se cumplen los diez años;
II) Porque rebasan sus ingresos los 2 millones de pesos;
III)Porque no se presentan en los plazos establecidos las declaraciones bimestrales, dos veces en forma consecutiva en un año, o cinco veces durante los seis años que establece el artículo 111 de la LISR, que aplica a partir de 2015.
IV) Se enajene la totalidad de la negociación.
V) Se opte por tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales.
VI) Cuando no reúnan los requisitos para continuar el RIF conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
VII) Cuando se deje de declarar y pagar el impuesto conforme al RIF porque suspenda actividades.
VIII)Por fallecimiento de la persona física contribuyente del RIF.

¡Saludos a Todos!!


Silvestre®






Editado: Octubre 23, 2014 03:45:28
 
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Silvestre
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