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15/Oct/14 19:21
ingresos por servicios socio

Buenas tardes, acudo a este foro para solicitar su opinión respecto a lo siguiente:

una sociedad civil mes con mes reparte remanentes a sus socios, una parte en efectivo y otra en servicios, esto es, el socio recibe ingresos en efectivo y por servicios. Segun el articulo 90 de la LISR estaran obligadas al pago del impuesto las persona fisicas que, de entre otros, reciban ingresos por servicios en los casos que señale [u]la ley[/u], y de una revisión ligera de la propia ley no encuentro en ninguna parte cuando señala la ley que se considera que las personas fisicas reciben ingresos por servicios (ojo no por prestar servicios). El cuestionamiento sobre el que solicito la opinion del foro es si esos ingresos por servicios seran no objeto del ISR sobre la renta por virtud de que no la ley no señala cuando la personas fisicas rebiben ingresos por servicios?

de antemano agradezco sus atenciones
 
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Armandoabogado
Soldado

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15/Oct/14 21:33
Re: ingresos por servicios socio

Buena noche:

¿Nos podrías decir que tipo de servicios les son brindados y cual es la base para su otorgamiento?

Gracias
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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16/Oct/14 10:08
Re: ingresos por servicios socio

gracias por tu atencion, por ejemplo la sociedad civil paga la cuota de mantenimiento de club deportivo y y el socio recibe el servicio de tal club. sALUDOS
 
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Armandoabogado
Soldado

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16/Oct/14 10:11
Re: ingresos por servicios socio

Buen día:

gracias por tu atencion, por ejemplo la sociedad civil paga la cuota de mantenimiento de club deportivo y y el socio recibe el servicio de tal club. sALUDOS


Disculpa que siga haciendo preguntas:

¿Cuál es el fundamento legal para hacer deducible dicho gasto?

Gracias
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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16/Oct/14 10:22
Re: ingresos por servicios socio

Me atrevería a asegurar que se basan en que en el acta constitutiva así lo señalan, se hace cada milagro con esos documentos.
 
 
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neonato
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16/Oct/14 10:35
Re: ingresos por servicios socio

Buen día:

Me atrevería a asegurar que se basan en que en el acta constitutiva así lo señalan, se hace cada milagro con esos documentos.


¿Jerárquicamente el acta constitutiva de la sociedad civil, sería superior a la Ley del Impuesto sobre la Renta? ¿Las clausulas de dicho documento prevalecen sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Entonces, ¿Las partes sociedad civil - socios pueden legislar? ¿Mediante cláusulas pueden definir que gastos son deducibles para ISR?

Hasta donde entiendo el proceso (resumido) de formación de leyes es el siguiente:

Iniciativa de Ley entregada a Cámara de origen, donde será discutida.

Cámara de origen entrega a Cámara revisora, donde también será discutida.

Entrega al Presidente para su promulgación y publicación.
Inicia vigencia de Ley.


Quedamos pendientes del comentario de Armandoabogado.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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16/Oct/14 10:56
Re: ingresos por servicios socio

EL FUNDAMENTO LEGAL PARA LA DEDUCCION PARA LA SOCIEDAD CIVIL ES EL ARTICULO 26 FRACCION IX, YA QUE EL INGRESO POR SERVICIO DEL SOCIO SE REPARTE COMO REMANENENTE.

EL ACTA CONSTITUTIVA NO ES EL SOPORTE DE LO QUE SE PLANTEA YA QUE EFECTIVAMENTE, MEDIANTE ESE ACFTO JURIDICO NO ES VIABLE LEGISLAR, LOS FUNDAMENTOS DE DEDUCCION ESTAN EN ISR Y PARA QUE EL INGRESO POR SERVICIO DEL SOCIO NO SEA OBJETO DEL ISR ES EL ARTICULO 90 PARRAFO PRIMERO, QUE PREVIE QUE LAS PERSONAS FISICAS QUE RECIBAN INGRESOS POR SERVICIOS ESTARAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO CUANDO PERCIBAN INGRESOS POR SERVICIOS UNICAMENTE CUANDO LO ESTABLEZCA LISR.
 
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Armandoabogado
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16/Oct/14 11:12
Re: ingresos por servicios socio

Buen día:

EL FUNDAMENTO LEGAL PARA LA DEDUCCION PARA LA SOCIEDAD CIVIL ES EL ARTICULO 26 FRACCION IX, YA QUE EL INGRESO POR SERVICIO DEL SOCIO SE REPARTE COMO REMANENENTE.


Mi estimado, Los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, están regulados en la fracción II del artículo 94 de la LISR, en correlación con el artículo 25, fracción IX de la LISR

Considero que dichas erogaciones no son deducibles para la sociedad civil, en virtud de que no son ingresos en servicios, para los socios, se trata de gastos pagados por cuenta del socio, ''son anticipos a socios'' otorgados de conformidad con la fracción II, del artículo 94 de la LISR, por lo tanto, se tendrá que efectuar la retención de ISR correspondiente.

En relación con tema, me permito transcribir criterio extraído del portal de la SCJN:

Época: Novena Época
Registro: 168562
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.645 A
Página: 2438

RENTA. LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL QUE APORTAN TRABAJO A ÉSTA NO PUEDEN CONSIDERARSE TRABAJADORES SI OBTIENEN UN REPARTO DE UTILIDADES Y, POR TANTO, LAS APORTACIONES QUE REALIZAN A SU FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO SON DEDUCIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

El artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a la que establece la Ley del Seguro Social. Por otra parte, del artículo 2689 del Código Civil Federal se advierte que en las sociedades existen dos tipos de socios: a) los capitalistas, que aportan recursos financieros o materiales y b) los industriales, que contribuyen con su trabajo y experiencia. En esa tesitura, si los socios de una sociedad civil se obligaron a aportar su trabajo, no por ello pueden ser considerados como trabajadores, dado que la labor que desarrollan es precisamente en su calidad de socios, como se advierte del artículo 2688 del indicado código, por lo cual obtienen un reparto de utilidades y, en esas condiciones, las aportaciones que realizan a su fondo de pensiones o jubilaciones complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social no son deducibles, porque tal erogación no puede considerarse como necesaria, no fue establecida expresamente por el legislador, ni se advierte que pueda tener alguna finalidad social, económica o extrafiscal que la justifique. .

Amparo directo 87/2008. Pricewaterhousecoopers, S.C. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

Saludos





Editado: Octubre 16, 2014 11:17:15

Editado: Octubre 16, 2014 11:21:07

Editado: Octubre 16, 2014 11:32:08
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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18/Oct/14 10:15
Re: ingresos por servicios socio

ArmandoAbogado, puedes facilitarme tu email para enviarte informacion interesante de las S.C. o puedes escribirme a mirtasoto45@hotmail.com
 
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EDITHBLANCARTE
Soldado

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20/Oct/14 12:31
Re: ingresos por servicios socio

Gracias Edith Blancarte, te envie un correo a la cuenta que me diste por conducto de este foro, en caso de que no he haya llegado favor de busarlo en los no deseado. Saludos
 
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Armandoabogado
Soldado

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