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22/Sep/14 09:18
RETENCIONES DE IVA. AYUDA

Hola Buenos .
Requiero ayuda de sus conocimientos compañeros.
Según el artículo 1-A de la ley del impuesto al valor agregado, se encuentran obligados a retener el iva trasladado los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:
I.- Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II.- Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

AHORA si nos retomamos en el art 14 LIVA
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial

AHORA CHECAMOS LA DEFINICION DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL
El articulo 120 en la fracción I de la LISR menciona que actividad empresarial se refiere a “ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.”
El articulo 16 del código Fiscal de la Federación señala que se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
“Articulo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas enlas fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
Por su parte el código de comercio establece como actividad empresarial lo siguiente:
“Articulo 3. Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Articulo 75 La Ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

Tengo dos dudas específicamente:
Tengo unos proveedores que son personas físicas y que me dan un servicio ( ya que no venden nada físico) un desponchador y un servicio de mantenimiento a maquinaria.
De acuerdo a todo este estudio para mi tendría que retenerles IVA. Pero ellos indican que no.
Cual es lo correcto?
:confused:
 
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Mely27
Cabo

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22/Sep/14 10:06
Re: RETENCIONES DE IVA. AYUDA

Corrección Art 100 LISR antes 120 .
 
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Mely27
Cabo

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22/Sep/14 10:21
Re: RETENCIONES DE IVA. AYUDA

Creo que nos estamos equivocando de enfoque en los conceptos que estas planteando.
El concepto clave para retener o no retener es el de 'servicios personales independientes'

Para no hacerte el cuento largo, ademas que sinceramente desconozco en donde esta el concepto 'oficial' de servicios personales independientes, pero si debe de estar, ahí dale una buscada tu, si para la realización de este servicio que te prestan, se requiere un titulo expedido por alguna institución educativa y avalado por la SEP (como un contador, un doctor, etc) estas obligado a retenerle, si es un servicio que te están prestando sea el que sea y no es necesario para la correcta realización de este, un titulo, no estas obligado a retenerle tu como persona moral.

Esos servicios que comentas que te prestan, no creo que exista una carrera universitaria, en donde les otorguen un titulo para poder ejercer la profesión.

Saludos!

Editado: Septiembre 22, 2014 10:22:02

Editado: Septiembre 22, 2014 10:22:52
 
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Alan_h14
Subteniente

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22/Sep/14 10:51
Re: RETENCIONES DE IVA. AYUDA

Buen día:

Por una parte el último párrafo del artículo 14 de la LIVA, se establece lo siguiente:

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

Por otra, el siguiente criterio del SAT, dispone lo siguiente:

113/2013/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.

El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.

Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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22/Sep/14 11:22
Re: RETENCIONES DE IVA. AYUDA

Gracias por tu Ayuda Teniente .
Buen dia.
 
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Mely27
Cabo

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22/Sep/14 11:23
Re: RETENCIONES DE IVA. AYUDA

Gracias Alan
Que tengas buen dia
 
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Mely27
Cabo

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