Mi duda es acerca de porque una persona con Actividad Profesional (un Contador por ejemplo) no puede tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal? no es un tanto injusto? incluso para los asalariados que pagan puntualmente su ISR, como es posible que en este régimen no paguen hasta por 2,000,000 de pesos, me gustaría conocer el Fundamento o el motivo de esto si alguien fuera tan amable de Explicarme.
SECCIÓN II
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
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16/Sep/14 12:41
Re: ACTIVIDAD PROFESIONAL
Compañero, ya hemos platicado este tema todo es cosa de buscarle. Mi punto de vista es que un contador si puede tributar en el regimen de incorporacion fiscal, pero es cosa de adecuarse.
Saludos
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