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28/Ago/14 13:47
Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.

Buenas tardes,

Quisiera me que me dieran su opinión respecto a el siguiente movimiento, si es delito o que sanciones hay.

El Socio tiene dos empresas una SA y un S.C.
En la S.C paga honorarios asimilables a salarios (Servicios profesionales jurídicos) y obviamente no esta obligado a asegurar a los asimilados, existen contratos de servicios.

Pero por acuerdo del socio y los asimilados llegaron al acuerdo que se les pagaría una póliza de seguros médicos o se darían de alta en el imss, y se opto por la segunda.
Se afiliaron en la SA misma que le factura los gastos de seguro social a la SC, sin embargo en la SA no existen nominas ya que la SC paga asimilados. se viola la ley con este movimiento.

Este esquema ya tiene tiempo manejándose pero no estoy seguro que este dentro del marco de la ley, ojala pudieran orientarme, gracias.
 
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Hrubio
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28/Ago/14 16:17
Re: Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.

Buena tarde:

¿Cómo hace deducibles las cuotas pagadas al IMSS, sino tiene trabajadores?

¿Ese gasto NO sería estrictamente indispensable?

Saludos

Editado: Agosto 28, 2014 16:21:09
 

 
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a_cano
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29/Ago/14 01:05
Re: Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.

:confused:


Editado: Agosto 29, 2014 01:17:09
 
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Silvestre
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29/Ago/14 10:03
Re: Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.

Hola,

Buen punto, partiríamos de ahí, entonces para hacerlas deducibles la SA tendría que pagar la parte proporcional al sueldo con las que están afiliados sus trabajadores. Por otra parte la SC continuaría con su operación normal pagando asimilados a salarios.
De esta forma la SA tiene gastos deducibles, y tiene estas personas aseguradas con todas las prestaciones de ley, y estos gastos los recupera vía facturación a la SC y también obtiene un gasto deducible.

En este sentido en la SA el efecto contable/fiscal de la operación seria 0, ya que lo que gasta lo recupera. solo seguiría teniendo la carga administrativa.

Gracias por tu cuestionamiento a partir de ahí he aclarado mas esta operación, no se si tengas algún otro comentario al respecto.
 
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Hrubio
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29/Ago/14 18:58
Re: Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.

1.- Donde existan relaciones laborales, el patron esta obligado a inscribir a sus trabajadores conforme al articulo 12 LSS.

2.- Mientras que para los que no hay relacion laboral, como la SC, le aplica opcionalmente la inscripcion VOLUNTARIAMENTE Art 13 LSS, si desea 'el patron'. No se como llamarle al patron que no es 'patron'. Digamos el jefe que ordena a quien no es trabajador.

3.- Las polizas de gastos medicos, no es obligacion LEGAL de cubrirla, si el primer parrafo. Ahi es como deben de cubrirse.

Cada patron quiere realizar sus arguendes, el punto 1, no es flexible. Los puntos 2 y 3, son independientes y optativos del patron. Pero debe primero cumplir con el punto 1 OBLIGATORIAMENTE, NO HAY OPCIONES, excepto en la SC, su opcion es caer en el punto 1 (art 12) o preferir el punto 2 (art 13)



Editado: Septiembre 01, 2014 15:45:45
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Ago/14 09:43
Re: Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.

Hola,

Me interesa conocer la opción 2, como mencionas existe una inscripción voluntaria art. 13 LSS, lo leí pero en el articulo no especifica las limitantes, supongamos que en la SC opta por esta opción, entonces el S.D.I seria variable debido a que estas personas pueden ganar de 1,000.00 hasta 50,000.00 o mas en un mes dependiendo de los casos que se vayan resolviendo, la duda es ¿tendrán que registrarse de-acuerdo al sueldo que perciben? o ¿hay un salario establecido para esta opción, como alguna cuota fija o algo así?

Gracias y saludos.
 
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Hrubio
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30/Ago/14 23:40
Re: Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.

Artículo 13 LSS. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades
federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.


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Segun mi apreciacion todo trabajador es asalariado... no llego a comprender esto: los demas 'trabajadores' no asalariados. Mas bien debiera indicarse las personas que no sean trabajadores, que son colaboradores pero sin patron, es decir, que no existe un nexo laboral.
 
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enrique9727
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31/Ago/14 01:39
Re: Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.



Con excepción de los trabajores domésticos, que si tienen una relación de trabajo, es decir, estos sí están vinculados a un patrón por una relación laboral.


Recomiendo la Lectura del Artículo 222 de LSS con relación a Artículo 13.







Editado: Agosto 31, 2014 02:13:59
 
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Silvestre
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01/Sep/14 15:56
Re: Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.

La ultimas dos fracciones del 13, tambien existen relaciones laborales.

Y es muy buena la recomendacion de leer el articulo toral del 222, perodebiera leerse de corrido hasta el 233 ya que abarca el capitulo DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO

De esta manera apenas asi se comprende un poco mejor, que diferencia existe entre la inscripcion del art 12, y la referida en el art 13. Ya que no se trata del mismo cumplimiento y consecuencias conlleva una u otra opcion.
 
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enrique9727
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