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27/Ago/14 10:27
Enajenación de Terreno por persona física sin estar dada de alta

Buenos días a todos:

Mi duda es referente a que una Persona Física sin estar dada de alta en el RFC va a vender un terreno hay alguna exención por dicha venta o deberá darse de alta y presentar su declaración anual únicamente por la venta de dicho terreno pagando el impuesto que resulte y dismunuyendo el pago provisional que le haga el notario?

Por otro lado hay forma que el notario retenga el total del impuesto a fin que no tenga ella que darse de alta en el RFC y no presente su declaración anual?

Agardezco mucho la orientación que me puedan brindar
 
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cararel
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28/Ago/14 11:40
Re: Enajenación de Terreno por persona física sin estar dada de alta

Hola Cararel, buen día.

Mi duda es referente a que una Persona Física sin estar dada de alta en el RFC va a vender un terreno hay alguna exención por dicha venta o deberá darse de alta y presentar su declaración anual únicamente por la venta de dicho terreno pagando el impuesto que resulte y dismunuyendo el pago provisional que le haga el notario?


Debe darse de alta en el RFC, puede hacerlo el notario con quien formalice la operación.


Y sí debe presentar su declaración anual y disminuir el pago provisional que le retuvo el notario.
Fund. legal: Art. 152 LISR vigente.

Por otro lado hay forma que el notario retenga el total del impuesto a fin que no tenga ella que darse de alta en el RFC y no presente su declaración anual?

No.

El notario debe retener por concepto de PP, enterarlo y expedirte un CFDI con los datos correspondientes. Y tu cliente debe presentar su declaración anual.
Fund. Art. 126, primer y tercer párrafo de la LISR vigente.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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28/Ago/14 11:44
Re: Enajenación de Terreno por persona física sin estar dada de alta

Muchas gracias, efectivamente corroboré y deberé presentar la declaración anual por dicha venta motivo por el cual deberé dar de alta en el SAT a la persona física ý tramitar su CIEC para efectos de su anual.

Muchas gracias por tu orientación ya que efectivamente es de mucha utilidad.

Saludos
 
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cararel
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28/Ago/14 11:49
Re: Enajenación de Terreno por persona física sin estar dada de alta

El Art. 150 LISR, es el que te obliga a presentar la declaración anual, ya que lo que te retiene el notario es por concepto de pago provisional.

O sea, la operación no está exenta ni la retención que efectúa el notario tiene carácter de definitiva.

Te dejo unos lineamientos en los que se permite a los notarios, inscribir a tu cliente al RFC.

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/fedatarios_publicos/Documents/Lineamientos.pdf


Espero nuevamente que mi comentario sea de tu utilidad.


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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28/Ago/14 11:50
Re: Enajenación de Terreno por persona física sin estar dada de alta

De nada, Carele,

Saludos y que tengas un buen día.
 
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ngm
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28/Ago/14 11:57
Re: Enajenación de Terreno por persona física sin estar dada de alta

Aunque en estricto sentido si es la única operación realizada por la persona física en la declaración anual no deberá determinarse impuesto a cargo ya que la retención que haga el notario deberá ser igual o superior al impuesto determinado en la anual ¿verdad?
 
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cararel
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28/Ago/14 12:37
Re: Enajenación de Terreno por persona física sin estar dada de alta

Así es Carele, ya que para efectos de la enajenación de inmuebles la tarifa aplicable al PP es la misma que la que se aplica en la declaración anual.

En la presentación de la declaración anual, si cuentas con deducciones personales puedes aplicarlas y esto generará a tu cliente un saldo a favor. Mismo que es susceptible de devolución

Para ver que deducciones personales puedes aplicar en dicha anual, checa el artículo 151 de la LISR vigente.


Nuevamente espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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28/Ago/14 12:38
Re: Enajenación de Terreno por persona física sin estar dada de alta

De nueva cuenta muchísimas gracias por la orientación.

Saludos.
 
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cararel
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