18/Ago/14 20:14
Re: Deducción de gastos de Viaje
Buena tarde
Espero que esto despeje tus dudas:
'LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o
en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional
o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.'
'Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
RMF 2014 REGLA I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.'
Pues en el caso que comentas va el
'Representante Legal' del contribuyente al extranjero a realizar ciertas operaciones o actividades a favor de la empresa. Para sustentar esos gastos, respaldalos con un Contrato de Mandato, donde la empresa le otorgue el mandato al Representante Legal para que este efectue dichos gastos. Yo considero que esta seria la manera de hacerlo deducible.
Saludos
Editado: Agosto 18, 2014 20:15:27