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14/Ago/14 17:31
ANTICIPO DE DIVIDENDOS Y ASIMILADOS A SALARIOS ¿CUAL ES LA RAZÓN PARA USAR UNO U OTRO?

Buenas tardes después de ver varios tópicos de asimilados a salarios termine confundido, quiero que me ayuden a disipar mis dudas:
Estas dudas surgen por la operación de una S.C.

Observe que es muy común que los socios hagan retiros de la sociedad por el concepto de anticipo de dividendos o asimilados a salarios, ¿cual es la razón para usar uno u otro?

En relación a los asimilados a Salarios en la Regla I.2.7.5.3 2da Resolución Miscelánea 2014 04-07-2014 que para asimilados a salarios ademas expedir CFDI el impuesto se tendrá que calcular por cada uno de los pagos realizados durante el mes pero yo acumulo los pagos al mes y hago un solo calculo, pueden orientarme si estoy en lo correcto?

Agradezco de antemano su ayuda.
 
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Hrubio
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14/Ago/14 18:23
Re: ANTICIPO DE DIVIDENDOS Y ASIMILADOS A SALARIOS ¿CUAL ES LA RAZÓN PARA USAR UNO U OTRO?

Buenas tardes Hrubio

En las AC o SC se conoce como remanente distribuible y no como dividendos, esos son los que reparten las sociedades con fines del lucro.

Tu te refieres a anticipos de remanente distribuible, que para aspectos fiscales, son asimilados a salarios y debes aplicar la tabla del articulo 96 de la LISR y también tienes la obligación de expedir un CFDI al igual que por cualquier asimilado a salario que tengas, lo que yo hago en casos de que se pague en un mismo mes dos pagos de asimilados a salarios, como no sabes si vas a tener mas pagos en lo que va del mes, yo lo que hago es en el primer pago realizar la retencion con la tarifa mensual y en caso de haber un segundo pago sumo el primero y segundo ingreso y aplico la tarifa mensual pero resto al isr retenido resultante lo que ya había retenido anteriormente, ojo: este cálculo solo va en papeles de trabajo y no en contabilidad.

Dale una leída al artículo 14 y al 90 fracción II LISR, para que cheques como puedes utilizar los anticipos de remanente distribuible
 
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alex2603
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14/Ago/14 19:12
Re: ANTICIPO DE DIVIDENDOS Y ASIMILADOS A SALARIOS ¿CUAL ES LA RAZÓN PARA USAR UNO U OTRO?

una SC no es una compañia de lucro. Como lo es una SA, que busca comercializar y ganar ganancias.

En una SC ofrece servicios. Entre sus gastos es la de repartir cantidades denominadas remanentes distribuibles. Que no son dividendos, pues no hay utilidades, ni acciones. Son partes sociales, todas valen lo mismo y no representa mas que 1 solo voto por cada parte social y por cada socio. Sin importar que un socio puso mas dinero o mas bienes en la sociedad. Sin embargo, se reparte estos remanentes pues es el dinero que ingreso y que conforme a su colaboracion o trabajo se lo distribuyen a su antojo.

Estos remanentes se consideran salarios o equiparables a este tipo de remuneracion solo para efectos de determinarles el ISR. Ya que no son salarios. NO hay una relacion o nexo de trabajo, laboral. No hay patron. Es decir, el socio es INDEPENDIENTE, pero forma parte de la sociedad

Si vemos la sociedad civil no genera utilidades, esta no pasa como una SA que si genera utilidades o perdidas, en caso de utilidades debe esperar a que los accionistas decreten su reparto. En la SC de inmediato el socio o todos se reparte sus remanentes sin tener que ponerse de acuerdo de manera de protocolizada, asi lo deciden y lo hacen.

Y que fines practicos, asi sucede en la sociedad civil si no se eroga por gastos diversos, terminan en la bolsa de los socios el dinero.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Ago/14 11:28
Re: ANTICIPO DE DIVIDENDOS Y ASIMILADOS A SALARIOS ¿CUAL ES LA RAZÓN PARA USAR UNO U OTRO?

Alex2603 y Enrique9727, Gracias por los comentarios me fueron de mucha utilidad.

Revise los art's que mencionas. les comparto mis conclusiones para ver si mi apreciación es correcta.

Los retiros se denominan anticipos y/o rendimientos y solo para 'efectos fiscales' se asimilan a salarios para calcularles el impuesto , la empresa que da esos anticipos esta obligada a expedir CFDI y enterar la retención del impuesto.
Para efectos del calculo del pago provisional de la SC los anticipos o rendimientos (tratados como asimilados) se disminuirán de la utilidad fiscal. art. 14 Fracc.II.
Para efectos del calculo de coeficiente de utilidad, los anticipos se adicionaran o reducirán de la pérdida según sea el caso. art. 14 fracc. I

Bueno la SC pudiera tener retiros por concepto de asimilados tanto de socios como de no socios, supongo que los retiros que sean para los socios entonces se entenderá que son anticipos o rendimientos y los que no sean socios serán solamente un gasto por pago de asimilados a salarios.

espero contar con sus comentarios, saludos.
 
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Hrubio
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29/Mar/16 09:07
Re: ANTICIPO DE DIVIDENDOS Y ASIMILADOS A SALARIOS ¿CUAL ES LA RAZÓN PARA USAR UNO U OTRO?

Ahora bien, quisiera me ayudaran a abundar sobre estos cuestionamientos que no veo muy claros sobre Anticipos a cuenta de remanente distribuible para los socios industriales o capitalistas:

1.- Como comentan los socios no son empleados, y si bien se asimilan para usar las tablas y efectuar la retencion y entero del impuesto, mi apreciación es que no estan obligados a emitir CFDI, ya que no son asimilados en si, si no que nada mas se usan esas tablas, no se exactamente el criterio pero 2 de los despachos que nos asesoran (bien o mal no se) no los emiten.

2.-fiscalmente esos anticipos se capturan en los pagos provisionales en su campo respectivo, lo cual disminuye la base gravable, como si fuera una deducción, sin embargo para fines contables, su correcto registro es en una cuenta de gasto de operación o en una cuenta de balance.?, cabe mencionar que en los agrupadores del SAT en gastos no lo veo.


Gracias
 
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alex_aeps
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30/Mar/16 12:34
Re: ANTICIPO DE DIVIDENDOS Y ASIMILADOS A SALARIOS ¿CUAL ES LA RAZÓN PARA USAR UNO U OTRO?

Buen día, con respecto a lo siguiente:

1.- Como comentan los socios no son empleados, y si bien se asimilan para usar las tablas y efectuar la retencion y entero del impuesto, mi apreciación es que no estan obligados a emitir CFDI, ya que no son asimilados en si, si no que nada mas se usan esas tablas, no se exactamente el criterio pero 2 de los despachos que nos asesoran (bien o mal no se) no los emiten
.


Desde luego que son asimilados a salarios por así disponerlo la frac. II del artículo 94 de LISR. y si tienen obligación de emitir CFDI.

Abundando en el tema, los retiros son deducciones autorizadas de acuerdo al art. 25 frac. IX LISR y las deducciones autorizadas tienen que estar amparadas con un comprobante fiscal ( art. 27 frac. III LISR )

Creo que los despachos que te asesoran no los han leído.

Salu2

Editado: Marzo 30, 2016 12:51:59

Editado: Marzo 30, 2016 12:54:27
 
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grupoimper
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30/Mar/16 12:54
Re: ANTICIPO DE DIVIDENDOS Y ASIMILADOS A SALARIOS ¿CUAL ES LA RAZÓN PARA USAR UNO U OTRO?

grupoimper,...


y la parte contable? en gasto o en balance?


gracias
 
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alex_aeps
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30/Mar/16 13:15
Re: ANTICIPO DE DIVIDENDOS Y ASIMILADOS A SALARIOS ¿CUAL ES LA RAZÓN PARA USAR UNO U OTRO?

La parte contable la manejo como gasto.
Y fiscalmente pues es una deducción autorizada.

Salu2
 
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grupoimper
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