Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
28/Jul/14 10:53
Deducciones personales en el RIF

En el caso de una persona física con actividad empresarial que venia tributando en el regimen intermedio y se cambia al regimen de incorporación fiscal, pierde la posibilidad de seguir aplicando sus deducciones personales, o podría aplicar dichas deducciones en los pagos bimestrales
 
Perfil

vima
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Julio 15, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jul/14 17:58
Re: Deducciones personales en el RIF

Segun la LISR, no tendria derecho por lo siguiente:

Pagos definitivos bimestrales de quien tribute en RIF (ARt. 111 LISR: Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo). Es decir no tienes obligación de presentar declaración anual.

Al ser pagos bimestrales y definitivos no te aplica la obligación de la presentación de la declaración anual conforme al art. 150 LISR (Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente...)

Y en consecuencia, tampoco tienes derecho a disminuir 'deducciones personales' en declaración anual, conforme al art. 151 LISR (Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales...)

Con base en lo anterior, y que recuerde no hay Regla miscelánea que indique si se permite disminuir las deducciones personales en los cálculos bimestrales, quienes tributen en el RIF no tienen derecho a las deducciones personales...

Y se supone que tenemos una simetría fiscal? En fin, aqui nos tocó vivir.

Saludos
 
Perfil

marasacp
Capitán Segundo

Mensajes: 565
Ingresó: Mayo 07, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jul/14 21:29
Re: Deducciones personales en el RIF

Entiendo tu punto de vista y agradezco tu comentario, pero siguiendo con lo que comentas, no tendría un derecho a disminuir mis deducciones personales, más sin embargo esto no quiere decir que no sean deducibles, por lo que el IVA si lo podrías deducir, ya que como te comento el gasto no es una partida no deducible

Saludos y gracias
 
Perfil

vima
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Julio 15, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jul/14 21:56
Re: Deducciones personales en el RIF

Buena noche:

En virtud de que se trata de gastos NO estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente, el IVA trasladado no será acreditable....
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1