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11/Jul/14 14:42
DUDA CON REMUNERACION DE 'HABITACION' PARA LOS TRABAJADORES

Buen Día!!!

Alguien me puede apoyar en mencionar si existe algún tope para el pago del concepto de 'HABITACIÓN' para los trabajadores ya que no encuentro el fundamento legal de dicho tope.

En este caso se les paga en efectivo y no a todos los trabajadores, al igual lo que señala el art. 27 de LSS en su fracción V se les cobra de manera onerosa el 20% mínimo, aqui se les descuenta el 50% de la cantidad que se les paga.

En espera de su apoyo, Agradezco la atención prestada.

Saludos Cordiales!!!!
 
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carlos_ac22
Soldado

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11/Jul/14 15:18
Re: DUDA CON REMUNERACION DE 'HABITACION' PARA LOS TRABAJADORES

La habitacion se otorga en el servicio, no en pago en efectivo. Si no se ofrece en servicio, debe integrarse totalmente esta percepcion.
Y para evitar la gravacion de COP debiera aplicar los cometidos del Art 27 LSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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14/Jul/14 11:10
Re: DUDA CON REMUNERACION DE 'HABITACION' PARA LOS TRABAJADORES

Buen Día!!!

enrique9727 Muchas Gracias por tus comentarios, pero me puedes apoyar en mencionar en que te basas para decirme de que no se puede pagar en efectivo este apoyo??


Saludos Cordiales!!!

Carlos Alvarez
 
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carlos_ac22
Soldado

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14/Jul/14 12:49
Re: DUDA CON REMUNERACION DE 'HABITACION' PARA LOS TRABAJADORES

Buen día:

Me permito dar mis comentarios...

De conformidad con la fracción V del artículo 27 de la LSS, la ayuda para renta no se integra al Salario Base de Cotización, siempre y cuando el trabajador pague por su otorgamiento como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.

Ahora bien, tomando en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo en cuestión, dichos conceptos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón, es decir, tanto la ayuda como el descuento respectivo deberán aparecer registrados en contabilidad.

Por lo que respecta a la parte del Impuesto Sobre la Renta, la ayuda para renta de casa, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es considerada como un ingreso gravado por la prestación de un servicio personal subordinado, para lo cual transcribo el texto del artículo en comento:

“Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.”

De lo anterior se desprende que para su deducibilidad, el otorgamiento de dicha prestación deberá ser en los términos antes mencionados.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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15/Jul/14 10:02
Re: DUDA CON REMUNERACION DE 'HABITACION' PARA LOS TRABAJADORES

Si se puede pagar en efectivo; pero seria totalmente gravada y no hay tope, puedes pagarles millones mientras les retengas el impuesto correspondiente.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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