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03/Jul/14 12:04
Puedo compensar un ISPT que debio ser Asimilable a Salario

Buenos días, presente como Impuesto sobre salarios el impuesto retenido a un Asimilable a Salario; presente correctamente en complementaria el impuesto como Asimilable, pero lo que pague de mas como ret de salarios ¿ puedo realizar la compensación universal?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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03/Jul/14 12:28
Re: Puedo compensar un ISPT que debio ser Asimilable a Salario

Si es posible, primero debes de presentar una declaración en la que se manifieste el 'pago de lo indebido' para que haya una cantidad a compensar. Y seguir los procedimientos de forma para la misma

Art. 23 CFF
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.


Saludos
 
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marasacp
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28/Jul/14 11:23
Re: Puedo compensar un ISPT que debio ser Asimilable a Salario

Buenos días, gracias por la respuesta marasacp.
En el caso de la actualización, tuve que presentar complementarias del ejercicio 2011 ahora en 2014 para mostrar el pago indebido , entonces correría desde julio 2014 a agosto 2014 que es donde voy a compensar. ¿Es correcto?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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28/Jul/14 14:29
Re: Puedo compensar un ISPT que debio ser Asimilable a Salario

Es correcto, de julio a agosto, considerando que compensas en la declaración de agosto que presentas en septiembre.
Si compensas en la de julio que presentas en agosto entonces la actualización seria de 1.

No olvides actualizar conforme al 17-A del CFF.

Saludos
 
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marasacp
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