26/Jun/14 10:57
Re: UUID
Aqui esta el fundamento:
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
B. Los registros o asientos contables deberán:
Relacionarse con los folios asignados (UUID)
III.
a) Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características,
b) Relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria,
c) De tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
Detalles de la operación, además del folio fiscal de la fracción III.
(Factura por factura, recibo de nomina por recibo de nomina, pago por pago, cobro por cobro, partida por partida)
XIII.
a) Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad,
b) Su descripción o concepto,
c) La cantidad o
d) Unidad de medida en su caso,
e) La forma de pago de la operación, acto o actividad,
f) Especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y
g) El medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
Saludos.