Seria importante, analizar el articulo, ya que menciona que seran deudas los pasivos que sean o hayan sido deducibles.
El articulo 31 de la LISR fracccion IX te habla cuando seran deducibles los pagos realizados a los contribuyentes mencionados en el articulo 18 ultimo parrafo de la fraccion I (S.C., A.C., entre otros), que dichos pagos seran deducibles siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate.
Por lo que mi opinion es que mientras no esten pagados, no son deducibles, por lo que no se consideran deudas.