Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Jun/14 21:46
IVA a favor

Hola nuevamente con dudas en mis declaraciones, espero que me puedan apoyar cómo siempre con sus respuestas.

En éste caso, en el mes de Abril no tuve ingresos por lo tanto no le cobre IVA a mis clientes, pero sí tuve gastos por lo que me sale un saldo de ($200). (que según yo es saldo a favor ¿cierto?).

Para el mes de Mayo ya tuve ingresos y gastos, mi pregunta es si para el mes de Mayo ¿puedo ocupar esos $200 que tuve en Abril como saldo a favor para disminuir el iva que tengo que pagar en Mayo?

Agradezco como siempre sus respuestas que me han sido de mucha ayuda.
:big:
 
Perfil

eap2129
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Marzo 26, 2014
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jun/14 22:27
Re: IVA a favor

Hola Eap:

Para las dos preguntas la respuesta es SI, te paso copia del art 6 de la LIVA:

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004

(Se deroga el segundo párrafo).
Párrafo derogado DOF 30-12-2002

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.


saludos
 
Perfil

Cone34
Capitán Primero

Mensajes: 635
Ingresó: Noviembre 21, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jun/14 22:39
Re: IVA a favor

muy bien, y ¿lo debo poner en el siguiente mes de forma positiva(+) o negativa(-)?

y otra cosa ¿cómo debo agregarlo en el sistema del SAT en los pagos provisionales? ya que no viene esa opción, únicamente viene IVA Cobrado, IVA Pagado e IVA Retenido.
 
Perfil

eap2129
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Marzo 26, 2014
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jun/14 22:46
Re: IVA a favor

Pasa a la siguiente liga del SAT y ve por favor la pregunta y respuesta No 3:

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/Documents/pyrreelevantes_pf.pdf

saludos
 
Perfil

Cone34
Capitán Primero

Mensajes: 635
Ingresó: Noviembre 21, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jun/14 22:58
Re: IVA a favor

Te agradezco infinito tú ayuda! De verdad me has aclarado mis dudas con respecto al IVA.

Buenas noches y que tengas un excelente fin de semana!
 
Perfil

eap2129
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Marzo 26, 2014
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1