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28/May/14 12:33
AUDITORIA 2011 DE FINANZAS DEL ESTADO

HOLA BUENAS TARDES,
QUIERO HACERLES UNA CONSULTA DE COMO PROCEDER CON RESPECTO A UNA AUTIDORIA QUE NOS ESTA HACIENDO LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERON DEL ESTADO.
LA EMPRESA ES UNA PERSONA MORAL, UNA SA DE CV. CREADA EN 2000 ESTAN REVISANDO EL EJERCICIO 2011, SU ACTIVIDAD ES LA ELABORACION Y VENTA DE PALETAS, HELADOS Y AGUAS FRESCAS, TODO DE FRUTAS NATURALES. VENDE POR MAYOREO. RESULTA QUE CASI CONCLUYEN LA REVISION QUE EMPEZO HACE 6 MESES Y NO NOS HAN ENCONTRADO NADA, PERO COMO PAGAMOS LOS IMPUESTOS A LA TASA 0% DE IVA, ESTO POR CONSIDERAR ESTOS PRODUCTOS COMO ALIMENTOS, PRIMERO POR QUE SE USA MATERIA PRIMA CASI TODO EXENTOS COMO ES FRUTA, AZUCAR, AGUA ENTRE OTROS QUE SON LOS PRINCIPALES INGREDIENTES, NO INDUSTRIALIZAMOS. PERO RESULTA QUE LA AUTORIDAD NOS ESTA PIDIENDO EL FUNDAMENTO LEGAL DEL POR QUE ESTAMOS EN LA TASA 0% Y PUES LA LEY COMO TAL NO DISTINGUE CON EXACTITUD QUE PRODUCTOS ESTAN EN ESTA TASA SOLO HABLA DE ALIMENTOS. NUNCA HEMOS PEDIDO DEVOLUCION DEL IVA A FAVOR, PERO SI HEMOS COMPESADO ESTE IMPUESTO CONTRA EL IETU.
ME PODRAN APOYAR COMO DEBO DEBATIR ESTE ASUNTO O SI SABEN DE ALGUN FUNDAMENTO LEGAL DEL QUE ME PUEDA APOYAR?? SE LOS AGRADECERE MUCHO POR FAVOR. SALUDOS
 
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raulgamas
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28/May/14 16:17
Re: AUDITORIA 2011 DE FINANZAS DEL ESTADO

Hola, Trata de buscar una regla miscelánea definición de concepto alimentos, o una jurisprudencia, no soy experta, pero se me ocurre esto. un abogado fiscalista es el mas viable a que te una una opinión.

saludos
 
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sylvestre
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28/May/14 16:28
Re: AUDITORIA 2011 DE FINANZAS DEL ESTADO

Buena tarde:

Transcribo criterio de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que te podría ser útil...

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-J-SS-1

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0%, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2º.-A, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE HELADOS.-
El mencionado artículo en su primer párrafo, fracción I, inciso b), establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa Ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de productos destinados a la alimentación, a excepción de los comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, como son bebidas distintas de la leche; jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos para preparar refrescos; caviar, salmón ahumado y angulas; saborizantes microencapsulados y aditivos alimenticios; asimismo, dicho precepto no distingue si el producto destinado a la alimentación para que esté afecto a la tasa del 0%, debe o no estar industrializado. En este sentido, si los helados son productos destinados a la alimentación en la medida en que al ser consumidos proporcionan al organismo humano elementos para su nutrición, por mínimos que éstos sean, a su enajenación le es aplicable la tasa del 0%, pues no se encuentran en las excepciones expresamente contempladas por la norma. Sin que sea obstáculo para arribar a tal conclusión, que el último párrafo del mencionado precepto y fracción disponga que no se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo, sin que importe el lugar en el que se preparen o se lleve a cabo tal consumo, toda vez que vía Resolución Miscelánea Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reconocido expresamente, en las reglas 5.3.2. para 2004, 2005 y 2006, 5.3.1. para 2007, I.5.3.1. para 2008 y 2009, y I.5.1.2 para 2010; que los alimentos congelados, como es el caso de los helados, se entiende que no son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.

Contradicción de Sentencias Núm. 1356/09-19-01-2/Y OTRO/1857/10-PL-09-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de agosto de 2011, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/17/2011)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 17

Cabe agregar la Regla I.4.1.2., de la RMF para 2014:

Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.4.1.2.
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

I. Alimentos envasados al vacío o congelados.

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

IV. Tortillas de maíz o de trigo.

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aún cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

No será aplicable lo previsto en las fracciones anteriores, cuando la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% de la Ley del IVA.
LIVA 2-A

Saludos

Editado: Mayo 28, 2014 16:31:58
 

 
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a_cano
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28/May/14 18:31
Re: AUDITORIA 2011 DE FINANZAS DEL ESTADO

Buenas tardes Raul, en cuanto a tu cuestionamiento ¿es simple, se trata de alimentos destinados que conlleva a la nutrición, por eso estas correctamente en tasa 0%, ademas no son productos industrializados ni caen el supuesto del reglamento del IVA, solo busca los fundamentos adecuados, algunos ya te los plasmaron, sin embargo, por ahí debe andar otro.. cuestión de buscar adecuadamente.. esto para que soportes tus argumentos de forma adecuada

Saludos
 
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GOrnelas
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29/May/14 14:30
Re: AUDITORIA 2011 DE FINANZAS DEL ESTADO

BUENAS TARDES. MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR SU OPINION, ME ES DE MUCHA UTILIDAD LA INFORMACION, EN VERDAD. SE LOS AGRADEZCO INFINITAMENTE. SALUDOS CORDIALES.
 
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raulgamas
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