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26/Abr/14 11:27
ARTICULO 175

Hola buenos dias a todos, en el articulo 175 tercer parrafo de la ley del isr dice que si una persona fisica tiene mas de 500,000.00 de ingresos de bera declarar la totalidad de sus ingresos incluyendo auqellos por los que no se este obligado al pago de este impuesto. Mi duda es que si en el caso de prestamos recibidos, donativos y premios, se tendrian que informar aunque su importe sea menor a 600,000.00 (articulo 106 segundo parrafo lisr)? de antemano gracias por sus comentarios.
 
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FERNANDO25
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26/Abr/14 15:16
Re: ARTICULO 175

Buena tarde:

Partimos con la obligación que se establece en el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR:

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 109, de la LISR, establece lo siguiente:

Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.

Por otra, el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 (*) deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.

*El monto a reportar será de $ 500,000.00, de conformidad con la fracción LXII, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002).

Así pues, por lo que respecta a la obligación que establece el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR, de informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, siempre que éstos en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00, dicha obligación es aplicable incluso cuando las personas físicas no se encuentran obligadas a presentar declaración del ejercicio, en virtud de que dicho precepto no hace distinción al respecto.

Sin embargo, el artículo 109, penúltimo párrafo de la LISR, condiciona la exención de los ingresos de viáticos, enajenación de casa habitación, de herencia o legado y de premios de lotería, rifas, sorteos y concursos, que se declaren conjuntamente con los demás ingresos cuando la suma de ambos ingresos sean superiores a $500.000.00, en los términos del artículo 175 de la Ley en comento.

Quedo atento.
 

 
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a_cano
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26/Abr/14 22:57
Re: ARTICULO 175

En este caso es un asalariado que en 2013 obtuvo ingresos por 520,000.00 adicional a eso le otorgaran un prestamo quirografario de 100,000.00, entonces en este el prestamo tendria que informarlo en la declaracion anual 2013? muchas gracias por tu ayuda
 
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FERNANDO25
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26/Abr/14 23:44
Re: ARTICULO 175

Buena noche:

En este caso es un asalariado que en 2013 obtuvo ingresos por 520,000.00 adicional a eso le otorgaran un prestamo quirografario de 100,000.00, entonces en este el prestamo tendria que informarlo en la declaracion anual 2013?...


Mi estimado, considero que el préstamo no se reporta, en virtud de que no excede el monto establecido en el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR.

Cabe comentar que el tercer párrafo del artículo 175 de LISR, no incluye los préstamos.

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
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27/Abr/14 09:24
Re: ARTICULO 175

Tus comentarios son de mucha utilidad, Gracias por todo.
 
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FERNANDO25
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27/Abr/14 21:08
Re: ARTICULO 175

Difiero los prestamos (recibidos y retribuidos) si se solicita en la declaracion, deben INFORMARSE y con ello se DECLARARIAN, y no por ello se estaria ACUMULANDO, por su puesto no se acumularian.

Si partimos de la base que todas las entradas de una cuenta bancaria debieran informarse, de este modo se justificarian cuales son los motivos de su deposito, si fueron por ingresos acumulables o simplemente corresponden a partidas que no proceden acumularse por tratarse de asuntos a los que la ley se refiere. Indica declararse, que no es otra cosa que informarse, se informarian de dos maneras, que si son acumulables y otras que seria exentos o en un tercera posicion, que unicamente son datos informativos como los prestamos o ingresos que ya cubrieron su impuesto definitivo.

Pero si lo ingresos exentos no se informan o declaran, no podran exentarse. Luego el patron no los deduceria ni siquiera parcialmente. Aunque debieran deducirse al 100% las remuneraciones exentas y las prestaciones laborales, aun estando en contra del art 28 fraccion XXX, con un amparo indirecto considero que se conseguiria el beneficio pues seria inconstitucional esta disposicion, tanto a trabajadores y patrones, obligando a los patrones a solo recibir una parte de su deduccion

Abajo se señala estos 3 status que asi se manifiesta en la LISR. lo que pasa es que no se le pone atencion con detenimiento y con precision paso a paso lo que se señala en las leyes y luego nos allegamos a conclusiones imprecisas o erroneas.


Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 109, de la LISR, establece lo siguiente:

Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.

Por otra, el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 (*) deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.

*El monto a reportar será de $ 500,000.00, de conformidad con la fracción LXII, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002).

Así pues, por lo que respecta a la obligación que establece el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR, de informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, siempre que éstos en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00, dicha obligación es aplicable incluso cuando las personas físicas no se encuentran obligadas a presentar declaración del ejercicio, en virtud de que dicho precepto no hace distinción al respecto.

Sin embargo, el artículo 109, penúltimo párrafo de la LISR, condiciona la exención de los ingresos de viáticos, enajenación de casa habitación, de herencia o legado y de premios de lotería, rifas, sorteos y concursos, que se declaren conjuntamente con los demás ingresos cuando la suma de ambos ingresos sean superiores a $500.000.00, en los términos del artículo 175 de la Ley en comento.

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Editado: Abril 27, 2014 21:42:22
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Abr/14 09:14
Re: ARTICULO 175

Buen día:

Las cantidades recibidas en préstamo no son ingresos acumulables, sin embargo, se debe contar con la documentación que pruebe la existencia de dicho préstamo.


Cabe agregar criterio de la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VI-TASR-XXIV-22

PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO. NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
Atendiendo lo previsto en los numerales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en el diverso artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, el concepto de “préstamo” no puede considerarse como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado, habida cuenta que en dichos preceptos legales no se contempla dicho concepto. En ese sentido, en el caso en el que la autoridad fiscal, con motivo de una visita domiciliaria, determine la omisión de declarar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, así como declararlos como un valor de actos o actividades gravados a la tasa del 15%; información que haya obtenido de diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y que no se comprobó que no correspondían a operaciones distintas a ingresos, es decir, que no fueron soportados, empero se argumente por parte del contribuyente que dichas cantidades corresponden a préstamos efectuados a su representada por un tercero, debe concedérsele la razón al contribuyente, tomando en consideración que los preceptos legales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, no contemplan el concepto de “préstamo” como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, debe estarse que las cantidades percibidas por el contribuyente visitado, que fueron por concepto de “préstamos”, deben considerarse exentas para considerarlas como ingresos acumulables del impuesto sobre la renta, así como actos a los que deben gravársele el impuesto al valor agregado. Máxime si el contribuyente exhibe como prueba para efecto de demostrar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de préstamos recibidos durante el ejercicio revisado durante la visita domiciliaria, el contrato celebrado por dicho contribuyente con un tercero, con el que se comprueba fehacientemente la procedencia de los ingresos que la autoridad fiscalizadora determinó como acumulables para el impuesto sobre la renta y como actos gravables para el impuesto al valor agregado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4672/07-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.







Saludos

Editado: Abril 28, 2014 09:29:19
 

 
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a_cano
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