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22/Mar/14 11:41
Acreditar iva de un mes posterior

Hola buenos dias

Tengo la siguiente duda : puedo acreditar un iva a favor de diciembre 2013 para pagar una diferencia de iva en el mes de febrero 2013?

gracias
 
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marifer
Capitán Segundo

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22/Mar/14 11:54
Re: Acreditar iva de un mes posterior

Buen día marifer:

puedo acreditar un iva a favor de diciembre 2013 para pagar una diferencia de iva en el mes de febrero 2013?


Puedes Compensarlo de acuerdo a este Criterio Normativo:


Boletín 2013 que compila los criterios normativos en materia de impuestos
internos.

133/2013/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte
saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le
corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a
cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del
impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.



Saludos
 
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CHAVALON
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22/Mar/14 12:02
Re: Acreditar iva de un mes posterior

muchisimas gracias chavalon.

cuando se realizan pagos referenciados,no es necesario dar aviso por la compensacion,verdad?

gracias .y preguntarle por su salud,como sigue?la verdad espero que muy bien usted es un buen elemento aqui en fiscalia,y se le estima.
 
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marifer
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22/Mar/14 12:15
Re: Acreditar iva de un mes posterior

Muchas gracias marifer, por preguntar por mi salud, gracias a Dios estoy cada día mejor.

En cuanto a tu pregunta
'cuando se realizan pagos referenciados,no es necesario dar aviso por la compensacion,verdad?'

Así es, esto de acuerdo a la Regla I.2.3.4. de la RMF 2014,

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

Salvo que te encuentres en el supuesto señalado en el párrafo segundo de dicha Regla:

No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.


Saludos afectuosos y gracias nuevamente
 
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CHAVALON
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22/Mar/14 12:29
Re: Acreditar iva de un mes posterior

gracias a ti por sacarnos de tantas dudas..dios te bendiga siempre.
 
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marifer
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24/Mar/14 23:06
Re: Acreditar iva de un mes posterior

BUENAS NOCHES CHAVALON:

DEJAME VER SI ENTENDI, SI YO PRESENTE IVA A FAVOR EN DICIEMBRE, MEDIANTE VENTANILLA BANCARIA, ENTONCES NO PODRE COMPENSAR EL IVA DE ESE MES, PARA ENERO.

DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA, TENGO QUE REALIZAR UNA COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA DE DyP DEL SAT
 
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LCRODRIGO
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25/Mar/14 12:16
Re: Acreditar iva de un mes posterior

Buen día LCRODRIGO:

...SI YO PRESENTE IVA A FAVOR EN DICIEMBRE, MEDIANTE VENTANILLA BANCARIA, ENTONCES NO PODRE COMPENSAR EL IVA DE ESE MES, PARA ENERO.

Considero que estás malinterpretando la Regla.

Dicha Regla I.2.3.4., hace referencia a que para que NO ESTÉS OBLIGADO A PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN, es necesario que la declaración con Saldo a Cargo presentada en Enero (en este caso), ésta también haya sido presentada a través del DyP:

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

Espero que haya quedado aclarada tu duda


Saludos
 
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CHAVALON
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