18/Mar/14 18:06
Re: prima dominical
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Existen diversas interpretaciones a esta premisa de
Art 69 LFT.
Algunos señala que el minimo pago es 1 dia, por aquello que se indica como la medida minima.
La otra interpretacion extremista pero inversa a la anterior seria la siguiente:
Mientras no se den 6 dias de trabajo (mas bien jornadas laborales) no debe OTORGARSE EL DIA DE DESCANSO.
¿Que ha resuelto en la SCJN?
Pues una interpretacion mas equilibrada. Existe un principio constitucional el de propocionalidad y dado que este numeral, hacer referencia a una medida y cuando la misma no se cumple, la aplicacion del mismo, debe obedecerse en base a la proporcion correspondiente. Es decir, en ocasiones se haria mas que la medida o menos, pero la proporcionalidad o porcion correspondiente debe determinarse como dia de descanso.
Bien señala en el inicio del Art 69, por cada 6 - 1, 1/6 es la proporcion, cuando 6 pudiera representarse cada dia de estos 6 jornales con 48, 45 ó 42 horas. (dependiendo de que se trate de jornadas diurna, mixta o nocturna, respectivamente). Ver
art 61 LFT
Si la SCJN ha emitido su criterio mas versado y equilibrado, en base al principio de proporcionalidad como pudieramos resolver las dos siguientes problematicas
¿cuantos dias de descanso le aplicaria determinarse por una jornada diurna si se laboro tan solo 35 hrs? 1/48*35 = 0.73 dias de descanso.
¿y las mismas horas laboradas pero en jornada nocturna? 1/42*35 = 0.8333 dias de descanso.
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Dado a la anterior interpretacion y otras similares en donde aplicar el principio de proporcionalidad la SCJN, es que cuando se liquida a una persona, se le retribuyen su partidas salariales PROPORCIONALES, dificilmente se cumple, en ocasiones, exactamente lo contextualizado a la letra de la LFT, como pudiera ser el aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades y otras mas disposiciones, relativas a tener que liquidar pasivos laborales, como indemnizaciones, horas extraordinarios, si fuese el caso.
Editado: Marzo 18, 2014 18:11:11
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?