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18/Mar/14 17:08
prima dominical

Mi nombre es Benjamin Perez y me disculpo de antemano por escribirle a su correo en ves del foro de Fiscalia

Espero que me pueda ayudar con el tema de Prima Dominical

Mi caso es que trabajo de Jueves a Lunes con descanso Martes y Miercoles y mi patron me dice no aplica este pago por que descanso dos dias a la semana.

Esto es correcto ?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Mar/14 17:17
Re: prima dominical

Para empezar debe indicarle al patron tiempo laborado, tiempo que debe pagarse, no importa cuantos dias descanse. Pero ademas que lea el art 71 LFT. que se expresa como sigue:

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.


De lo anterior se desprende que la prima dominical siempre debe cubrirse cuando se labore, y se determinara el 25% sobre el salario ordinario (se excluye el salario extraordinario) de ese domingo o varios mas.

Pero si hubiere contrato que señale mas del 25%, se aplicara el por ciento del contrato.

Excepto que la LFT señale mas, en este ultimo caso seria 25%, pues es lo minimo a considerarse.

Pero, si el patron esta seguro de que no debe cubrirse pues que señale la fundamentacion legal correspondiente.



Editado: Marzo 18, 2014 18:14:30
 
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enrique9727
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18/Mar/14 18:06
Re: prima dominical

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.


Existen diversas interpretaciones a esta premisa de Art 69 LFT.

Algunos señala que el minimo pago es 1 dia, por aquello que se indica como la medida minima.

La otra interpretacion extremista pero inversa a la anterior seria la siguiente:

Mientras no se den 6 dias de trabajo (mas bien jornadas laborales) no debe OTORGARSE EL DIA DE DESCANSO.

¿Que ha resuelto en la SCJN?
Pues una interpretacion mas equilibrada. Existe un principio constitucional el de propocionalidad y dado que este numeral, hacer referencia a una medida y cuando la misma no se cumple, la aplicacion del mismo, debe obedecerse en base a la proporcion correspondiente. Es decir, en ocasiones se haria mas que la medida o menos, pero la proporcionalidad o porcion correspondiente debe determinarse como dia de descanso.

Bien señala en el inicio del Art 69, por cada 6 - 1, 1/6 es la proporcion, cuando 6 pudiera representarse cada dia de estos 6 jornales con 48, 45 ó 42 horas. (dependiendo de que se trate de jornadas diurna, mixta o nocturna, respectivamente). Ver art 61 LFT
Si la SCJN ha emitido su criterio mas versado y equilibrado, en base al principio de proporcionalidad como pudieramos resolver las dos siguientes problematicas

¿cuantos dias de descanso le aplicaria determinarse por una jornada diurna si se laboro tan solo 35 hrs? 1/48*35 = 0.73 dias de descanso.

¿y las mismas horas laboradas pero en jornada nocturna? 1/42*35 = 0.8333 dias de descanso.

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Dado a la anterior interpretacion y otras similares en donde aplicar el principio de proporcionalidad la SCJN, es que cuando se liquida a una persona, se le retribuyen su partidas salariales PROPORCIONALES, dificilmente se cumple, en ocasiones, exactamente lo contextualizado a la letra de la LFT, como pudiera ser el aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades y otras mas disposiciones, relativas a tener que liquidar pasivos laborales, como indemnizaciones, horas extraordinarios, si fuese el caso.




Editado: Marzo 18, 2014 18:11:11
 
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enrique9727
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