17/Mar/14 13:44
PERSONAS FISICAS RETENEDORES DE I.V.A.
BUEN DIA AMIGOS DEL FORO.
De acuerdo al art. 1-A de la Ley del I.V.A. en la fracción II inciso b) señala la obligación a las personas morales de efectuar retención del I.V.A. cuando adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, pero en la fracción III cita lo siguiente:
III.- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimien-
to permanente en el país.
La duda que tengo es la siguiente: Si una persona físicas realiza la compra de desperdicios a una persona moral ¿está obligada a retener el I.V.A. ? o ¿sólo aplica la retención si la compra es de una persona moral a persona física?
Porque la retención de i.v.a. en operaciones de compra y venta entre personas morales por concepto de desperdicios si aplica, es decir si una persona moral le vende a otra persona moral, este tipo de bienes (desperdicios) la persona moral que realiza la compra, le retiene el i.v.a. a la persona moral que le vendió.
Agradeceré sus opiniones sobre el tema.