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28/Feb/14 09:08
RIF, ACTIVIDAD EMPRESARIAL, SALARIOS

Buenos dias colegas, tengo las siguientes dudas, tributo en regimen de salarios y anteriormente Repeco, entro a mi portal y tengo como obligaciones salarios y actividad empresarial, con obligacion de presentar ISR e IVA mensualmente, mi duda es como puedo cambiarme al RIF, ¿con solo actualizacion de obligaciones? ¿con que fecha? ¿cual es la regla q saco el SAT que dijo mi mama q siempre no, que si puedo tributar asalariado y RIF?
 
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lucero01
Sargento Primero

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28/Feb/14 12:00
Re: RIF, ACTIVIDAD EMPRESARIAL, SALARIOS

Hola Lucero:

En transitorio del proyecto de la 1a RMF 2014 dice:

Sexto. Para efectos del tercer párrafo de la regla I.2.5.8., el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR.
El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Décimo
Tercero.
Para efectos de la regla I.2.5.21., los contribuyentes podrán aplicar la facilidad prevista en el artículo Sexto Transitorio de esta Resolución y siempre que no hayan presentado alguna declaración provisional correspondiente al ejercicio de 2014 en términos del Titulo IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.


Del proyecto de la 1a RMF 2014 dice:

I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.


Saludos
 
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Cone34
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