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24/Feb/14 10:03
Interpretación a un art. de restricción.

Buen día compañeros espero me puedan proporcionar otro punto de vista que quizá no este yo interpretando correctamente expongo:

Un familiar estudiante sufrió un severo accidente fue y es atendido por el imss pero su seguro facultativo ( el de la escuela ) se acaba en mayo ya que el se encontraba en la etapa final de su carrera, debido a este accidente va a requerir por largo tiempo atenciones medicas.
Entonces yo sugerí por que tenemos esa opción el régimen obligatorio con un familiar que es patrón.
Pero otra persona sugirió el seguro para la familia y yo les dije que tiene restricciones y una de ellas es la siguiente:

Art.83. racerf

fracc XII. Tratamiento de secuelas de lesiones músculoesqueléticas o [b][/b][u][/u]neuroloógicas, de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento.

Entonces la duda es para mi no entra ya que cae en este supuesto pero otro punto de vista es ya viene asegurado por el seguro facultativo cual es la apreciación correcta para tomar la decisión correcta tanto medica como económicamente ya que la diferencia entre ambos seguros es cuantiosa, gracias por su atención al respecto.
 
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karinacastro
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24/Feb/14 10:15
Re: Interpretación a un art. de restricción.

Perdón completando lo anterior si el asegurado proviene del Régimen Obligatorio, no entra con restricciones el seguro facultativo se considera dentro de este régimen ya que no lo encuentro gracias.
 
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karinacastro
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24/Feb/14 13:14
Re: Interpretación a un art. de restricción.

Hay 3 tipos de seguridad social medica en el seguro:

Obligatorio, donde una persona (trabajador) su patron ineludiblemente segun la LSS y LFT debe inscribir a su empleado y otorgarle este tipo de seguridad social. A su vez sus familiares DEPENDIENTES ECONOMICAMENTE, del trabajador y en automatico estos familiares consigue la seguridad social correspondiente. Es importante abrir expedientes clinicos por cada beneficiario y del derechohabiente.

Voluntario, aqui le cobra el IMSS una anualidad, pero en este caso las enfermedades que ya se tengan vigentes o que le resulte alguna complicacion posterior, el seguro no se haria cargo de atender.

Facultativo, es el que por medio de la escuela debe otorgar el gobierno, mediante este cursando en alguna institucion educativa estatal o federal.

Para ese articulo 83, debes notar a que seccion de los seguros pertenece. Las Leyes estan estructuradas en Libros, Titulos, Capitulos y en Generalidades. Las generalidades le aplica a todos los ambitos que engloba la ley o segun como se acomoden, en el titulo, en el capitulo.

Es comun leer muy mal, por no poner atencion a esta estructura que se presenta en los ordenamientos. No todas las restricciones le aplican de manera general, por eso es importantisimo atender un indice de la LSS, pero por desgracia, en las leyes no es comun que preparen INDICES, si lo hicieran seria mas facil su comprension, pero tambien continuamente estan cambiando los contenidos de los numerales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Feb/14 14:24
Re: Interpretación a un art. de restricción.

Enrique agradezco enormemente las líneas al respecto efectivamente puedo leer mal y no lo tomo a mal por eso mismo comente no encuentro que parte del art.83 del racerf me indique que si vengo del seguro facultativo no entre en esta restricción no encuentro otro articulo que me diga o como usted dice donde esta el titulo al que pertenezco me refiere a los individuos eso si.

Pero por eso insisto si se que viniendo del régimen obligatorio e incorporándome al seguro de la familia se entra sin restricciones, pero no me habla si vengo del seguro facultativo si entro o no sin restricciones.

Gracias.
 
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karinacastro
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27/Feb/14 13:07
Re: Interpretación a un art. de restricción.

Dice que es del reglamento. Primero debiera leerse la LSS. Esta mantiene una directriz que no debiera flexibilizarse o torcerse por decirlo de alguna manera. El reglamento es una especie de traductor que desea implementar la ley. En ocasiones quien(es) diseña el reglamento, no observa esta directriz y 'legisla' aberraciones y los demas las consideramos ley o procedentes. Luego, argumentamos que el gobierno no sigue la ley, cuando las aberraciones jamas son ley y ahi andariamos perdidos.

El seguro facultativo es solo por mientras se estudia y se esta dentro de sus parametros y requisitos para ser activada su esfera de proteccion. Lo mismo sucede con los demas seguros.

El problema comienza cuando la esfera de proteccion inicial ya no es posible adquirirse ese derecho proteccion y entonces andamos como chapulines, brincando a otras esferas de proteccion por conveniencia propia

Aqui en cuando el gobierno tendria la razon en un momento dado en no activar la proteccion de determinada esfera, pues se estaria abusando de su figura. Nosotros mismo hariamos lo que hace el gobierno de estar en sus zapatos.

Papa gobierno no pudiera responsabilizarse del 100% de las necesidades de alguna persona y menos por tiempo indefinido, la persona misma de responsabilizarse por si misma primero y luego el gobierno le ayudaria a mitigar su responsabilidad propia, pero este ultimo no tiene la obligacion total de la necesidad. Pero ademas el gobierno tiene que sacar los recursos financieros para poder otorgar la proteccion de las esferas o figuras que se decretan en las leyes. Nada sencillo por cierto, si pocos pagamos contribuciones.

No me lo tome mal los comentarios, solo son apreciaciones que considero pudieran permitirle ver un panorama mas equilibrado.

Es obvio que con el seguro obligatorio alcanza la esfera de proteccion en automatico, pero debe existir los requisitos de ley para acceder su efectividad.

Donde en efecto ya no pudiera conseguirse derecho protector en el seguro voluntario, pues aqui es donde evidentemente el asegurado buscaria aprovecharse de la situacion de tener una afectacion medica y luego querer asegurarse.

Sabemos que el asegurado no intento accidentarse, pero los seguros siguen reglas para el aseguramiento, la LSS en este caso las impone, se cumplen sus requisitos, se obtienen las esferas de proteccion correspondientes a la figura que se le elija.
 
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enrique9727
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27/Feb/14 13:18
Re: Interpretación a un art. de restricción.

Muchas gracias Enrique y no tomo a mal nada de lo expuesto me sirvieron sus directrices.

Gracias por sus comentarios.
 
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karinacastro
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