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18/Feb/14 18:21
P.Fisica con deducción ciega quiere acreditar IVA

Buenas tardes.
Hasta hoy la PFisica tiene la actividad de sueldos y arrendamiento, con la deducción ciega, por lo que no lleva contabilidad. Ahora iniciará a construir un local para renta, el IVA de dichos gastos ¿puede acreditar? al poder acreditar ¿tendrá que llevar contabilidad?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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19/Feb/14 09:53
Re: P.Fisica con deducción ciega quiere acreditar IVA

Buen día anaili:

el IVA de dichos gastos ¿puede acreditar?
= Si, si lo puede acreditar, ya que se trata de una ley distinta y la ley del IVA no lo restringe.

al poder acreditar ¿tendrá que llevar contabilidad?
No, la obligación de llevar contabilidad la fija la ley del ISR y para quien opte por la deducción ciega del 35%, no se encuentra obligado. Ver Art. 118 Fracc. II

Saludos





Editado: Febrero 19, 2014 10:00:22
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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20/Feb/14 12:33
Re: P.Fisica con deducción ciega quiere acreditar IVA

Le doy las gracias Chavalon por su respuesta porque yo tambien tenia la misma duda... pero tengo otra muy relacionada con el tema...

Si llevo la deduccion ciega para ISR y acredito IVA con gastos de la actividad... tendre que subir Contabilidad para Julio.... a lo mejor me adelanto a los tiempos pero tengo esa duda... le doy las gracias a Ud o a quien conteste.
 

 
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carsen
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20/Feb/14 17:11
Re: P.Fisica con deducción ciega quiere acreditar IVA

Buen día carsen

....Si llevo la deduccion ciega para ISR y acredito IVA con gastos de la actividad... tendre que subir Contabilidad para Julio...

No, dado que optó por la deducción ciega.

El Art. 28 del CFF señala:

''Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
…………….'

Esto es, que cuando las Leyes respectivas obliguen a llevar contabilidad a ciertos contribuyentes, éstos estarán obligados a llevarla.

Pero en el caso de los arrendadores que opten por la deducción ciega del 35% no están obligados a llevar contabilidad:

LISR

Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

II..-Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley



Dado lo anterior, los arrendadores que opten por la deducción ciega, no están obligados a llevar ningún tipo de contabilidad ni ahora ni en julio 2014.


Saludos



Editado: Febrero 20, 2014 17:13:11
 
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CHAVALON
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