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17/Feb/14 10:27
Tratamiento de DAP y IEPS

Buenos días:

Cual es el tratamiento contable y fiscal que se le debe dar tanto al Derecho de Alumbrado Público, como al IEPS cobrado por Teléfonos de México.

En el caso de la CFE en su archivo XML únicamente considera los importes de la energía y del IVA, ¿Entonces, el DAP cobrado en la facturación se lleva a gastos a la cuenta de contribuciones?.

Por lo que respecta al IEPS cobrado por Telmex, incluso en el XML lo desglosa dentro del concepto de impuestos, ¿También se lleva a gastos a la cuenta de contribuciones?

Quedo en espera de sus valiosos comentarios.
 
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viaggio
Soldado

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19/Feb/14 14:54
Re: Tratamiento de DAP y IEPS

y la nieve?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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20/Feb/14 10:22
Re: Tratamiento de DAP y IEPS

Viaggio:

Si tú no eres contribuyentes del IEPS, no puedes acreditarlo, en consecuencia es un gasto deducible.

En el caso del IEPS yo no lo registraría como un gasto por contribución pues no eres tú el que está pagando la contribución. A ti te trasladan una cantidad equivalente a la contribución, pero tú no eres per sé el causante.

En caso del DAP, desconozco su naturaleza, pero en análisis similar a lo anterior, si tú eres quien paga ese derecho, entonces ese sí lo registras en gastos por contribuciones.... que me imagino que así debe ser, no creo que la comisión esté trasladando esa contribución como tal.

Espero sea de utilidad.

Th.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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