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14/Feb/14 10:10
RESCISION

UN TRABAJADOR SE ENCUENTRA LABORANDO EN UNA EMBARCACION PERO CERRARON EL PUERTO LA EMBARCACION LLEGA AL PUERTO O MUELLE ESTE TRABAJADOR SE BAJA DE LA EMBARCACION EN DIA Y HORA HABIL SIN PERMISO
REGRESA TOMADO POSTERIORMENTE SE CONTACTA 8 DIAS DEPUES DICIENDO QUE YA SE INFORMO LEGALMENTE Y DEMANDARA A LA EMPRESA QUE SE PUEDE HACER. FUNDAMENTADO.
 
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conta2013
Soldado

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15/Feb/14 21:55
Re: RESCISION

El cierre del puerto tiene que ver con el patron? Si fuese la respuesta que SI, entonces el hecho de que ya NO exista trabajo para esta persona, pues le produce un derecho de indemnizacion pues existe el principio de estabilidad en favor del trabajador y ademas el patron al realizar la contratacion se comprometio a ofrecer un empleo de manera indefinida o hasta que muera alguna de las partes, al no poder estar en posibilidades de darle cumplimiento, quien falla seria el patron por lo tanto, le corresponderia cumplir con el daño colateral del contrato, conforme a la ley.

Por otro lado, el trabajador no pudiera insubordinarse, si habia trabajo aun o estaba en funciones esto es una causal para despedirle sin imputacion al patron.

La autoridad como es administrativa quizas se incline de un lado o para el otro, y muy posible si se van al amparo, pudieran dar otra resolucion encontrada a las de la autoridad del trabajo. Estos ultimos no conocen la cultura y la filosofia de la LFT y la imparticion de justicia es distinta pues no resulta tan sencillo compaginar los hechos con la ley y las intenciones de los protagonistas. No conocen de leyes de manera profunda su impaticion de justicia, en ocasiones los despidos obedecen a un interes economico, de ahorro en aprovechamiento de alguna causal que trabajador cayo en incumplimiento, si fuera de manera ocasional, pues ahora perderia potencialidad o de fuerza el incumplimiento del trabajador.

Siempre quedara la iniciativa de las partes de llegar a un arreglo por conservar el contrato, que seria lo ideal y lo que procura de inicio la LFT, desde el punto de vista y el sentido publico, que sin embargo, el ambito privado, desde la perspectiva de las partes pudieran configurar voluntariamente el terminar la relacion laboral, que mientras exista esta simbiosis de manera amistosa, el ambito publico, solo procede actuar en forma de vigilancia y en caracter de ratificacion de las actuaciones y las voluntades desarrolladas.



Editado: Febrero 15, 2014 22:01:38
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Feb/14 21:51
Re: RESCISION

Que hicieron cuando se bajo sin permiso?? que hicieron cuando regreso tomado??? Que pruebas tienen de todo esto??


Saludos
 
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juancarm
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