13/Feb/14 14:33
Re: Ptu Mayor en Dictamen Fiscal que en Declaracion Anual
Al existir un dictamen y si este estuviera bien revisado e informado, pues por obvias razones procederia realizarse declaraciones complementaria, como lo ha expresado el compañero juancarm, esta obligacion esta vigente en el CFF, independientemente de que tipo de contribucion se refiera el dictamen. ISR, IVA, IMSS, INFONAVIT, IETU, retenciones, etc
En el caso de la PTU se informa dentro de la declaracion anual de ISR, pues ahi procederia aplicar la cifra dictaminada, en teoria seria la correcta, sino para que se envia un valor distinto, que incluso no estaria avalado por el auditor, sino mas bien el propio contribuyente, su representante FIRMA el dictamen, asi que estaria de acuerdo con las cifras dictaminadas, se comprometeria a realizar de inmediato las complementarias con los pagos que corresponderian en su caso.
El auditor simplemente lo que ofreceria con su firma es ratificar esto que el empresario ya firmo. Otorgandole confianza a lectores terceros que lo determinado sea por iniciativa del propio auditor o del personal de la empresa, quien sea, viene representando finalmente una DETERMINACION DEL CONTRIBUYENTE. El auditor solo RATIFICA que la cifra tendria el caracter de procedente.
La LFT le marca la obligacion de cubrir ese excendente se debiera de pagarse tambien en 60 dias naturales posteriores a ese informe. lea bien el 122 de este ordenamiento
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?