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11/Feb/14 15:39
Ptu Mayor en Dictamen Fiscal que en Declaracion Anual

Buen dia, tengo esta duda, no le he encontrado fundamento, en el 2013 en mi empresa repartieron Ptu (a la mala) hasta en el mes de agosto, y lo repartieron de acuerdo al importe que arrojo la declaracion anual, a la fecha en que lo repartieron ya se tenia el resultado del dictamen fiscal, y ahi arrojaba una cantidad mucho mayor, la empresa a la fecha no ha repartido la diferencia. ¿La empresa esta obligada a repartir esa diferencia?, de ser asi, ¿cuando?. Gracias
 
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escmark
Soldado

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11/Feb/14 22:34
Re: Ptu Mayor en Dictamen Fiscal que en Declaracion Anual

Por supuesto que esta obligada y debe ser inmediatamente despues de presentar las complementarias.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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13/Feb/14 14:33
Re: Ptu Mayor en Dictamen Fiscal que en Declaracion Anual

Al existir un dictamen y si este estuviera bien revisado e informado, pues por obvias razones procederia realizarse declaraciones complementaria, como lo ha expresado el compañero juancarm, esta obligacion esta vigente en el CFF, independientemente de que tipo de contribucion se refiera el dictamen. ISR, IVA, IMSS, INFONAVIT, IETU, retenciones, etc

En el caso de la PTU se informa dentro de la declaracion anual de ISR, pues ahi procederia aplicar la cifra dictaminada, en teoria seria la correcta, sino para que se envia un valor distinto, que incluso no estaria avalado por el auditor, sino mas bien el propio contribuyente, su representante FIRMA el dictamen, asi que estaria de acuerdo con las cifras dictaminadas, se comprometeria a realizar de inmediato las complementarias con los pagos que corresponderian en su caso.

El auditor simplemente lo que ofreceria con su firma es ratificar esto que el empresario ya firmo. Otorgandole confianza a lectores terceros que lo determinado sea por iniciativa del propio auditor o del personal de la empresa, quien sea, viene representando finalmente una DETERMINACION DEL CONTRIBUYENTE. El auditor solo RATIFICA que la cifra tendria el caracter de procedente.

La LFT le marca la obligacion de cubrir ese excendente se debiera de pagarse tambien en 60 dias naturales posteriores a ese informe. lea bien el 122 de este ordenamiento
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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