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10/Feb/14 13:34
pension cesantia y vejez 65 años cumplidos al 100%

Buenas tardes una persona tiene 64 años 9 meses de edad , ya esta en posibilidades de tramitar su pension y darse de baja en el imss para obtener su pension al 100% de cesantia y vejez a pesar de que no los tiene cumplidos?? , iinterpreto de acuerdo al articulo 171 de la ley del seguro social del año 1973 que señala; 'se aumentara un año a los cumplidos cuando la edad lo exceda en 6 meses' ya lo podrian dar de baja y su pension seria al 100% es asi???
 
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sosaarceo
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10/Feb/14 16:11
Re: pension cesantia y vejez 65 años cumplidos al 100%

Como lo mencionas el articulo habla de las pensiones de cesantia, si quieres conseguir una pensión de cesantia entonces si aplica ese articulo.


Saludos
 
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juancarm
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11/Feb/14 09:54
Re: pension cesantia y vejez 65 años cumplidos al 100%

Hola buenas tardes:
Ese es un criterio controvertido, dificil de ganarse, en especial que como pudiera ser que si, tambien que no. Mejor esperaria 6 mesesitos mas, para conseguir el 100% para el caso de la pension por vejez

Considero que no le aplica esto que se mencion para efectos de la pension por VEJEZ, donde claramente se expresa que deben CUMPLIRSE los 65 años de edad. Por lo que no debe quedar dudas sobre el significado de CUMPLIDOS.

En CAMBIO, en el caso de la pension por cesantia si se mencion que se tenga 60 años en adelante, pero expresamente no habla de cumplimiento de años y ademas esa disposicion.
le aplicaria la de un año extra cuando menos se tenga 6 meses extras. Pero no se manifiesta expresamente que para la vejez operaria y al no hacerlo razon de mas para no considerarse como posible este tipo de interpretacion. Es una ambiguedad en la redaccion y por lo mismo hay que andarse con cuidado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Feb/14 10:21
Re: pension cesantia y vejez 65 años cumplidos al 100%

Buen dia:

Otro punto tip para dirimir si procede o no el redondeo a los 65 años para la pension de vejez.

Habria que analizarse donde se encuentra ubicado ese articulo del redondeo. Si fuera una disposicion GENERAL en este tipo de pensiones. Le aplicaria a ambas modalides de pensiones.

Por lo general la ley se separa en Titulos, Capitulos y cada uno de estos en temas. por lo que si tan solo esta en alguno de los dos capitulos, pues tan solo para este capitulo, para ese tema en particular, no se pudiera extenderse esta interpretacion para con otro tema distinta. Para eso existe un capitulo general o de generalidades en las leyes.

Son puntos finos, que por lo 'general', se dejan pasar por alto a la hora de documentarse de la ley, y no proceden a una buena y apropiada lectura de la misma.
 
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enrique9727
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