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31/Ene/14 15:24
Registro del Inventario facturado por una cantidad menor a su valor?

Se puede facturar el inventario por una cantidad menor al registrado?
Ejemplo:
Inventario $ 1,000.00

Se puede facturar por $ 10.00 ya que no está en buenas condiciones, esta oxidado, maltratado y se podría decir que como estrategia se vende como chatarra únicamente para darlo de baja.

Cómo sería el asiento contable

Bancos
Ventas
Iva por pagar
Almacén, ¿? contra que, contra No deducible?, si es contra no deducible Igual se tendría que pagar impuesto por esa pérdida o diferencia?

Ya que para dar de baja un inventario, se tiene que pagar el Iva correspondiente, aún que se mande a no deducible, en este caso porque se trata de Refacciones automotrices.

Gracias por sus comentarios...
 
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cpallares
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03/Feb/14 12:01
Re: Registro del Inventario facturado por una cantidad menor a su valor?

Buenas tardes,

Entiendo que te refieres al tratamiento del inventario obsoleto.

Para efectos contables, deberas cancelar el valor contable de la mercancia vs el costo de ventas contable, a una cuenta llamada obsoletos o como se te facilite mas su identificacion.

El importe de este castigo a inventario de materiales no debera jugar para tu valuacion de inventario de productos terminados ya que este representa un importe anormal de material prima.

El ingreso que obtengas por la venta de estos obsoletos, lo deberas clasificar en otros gastos/ingresos.

Para efectos contables, la cuenta 'no deducibles no existe', no recomiendo su utilizacion puesto que se vuelve un hoyo negro de cargos contables que no cumplen con requisitos fiscales y esto complica el analisis de los resultados. Puedes en su lugar, llevar el control de los no deducibles en cuentas de orden.

Si necesitas mayor referencia contable, puedes remitirte a la NIF C-4 y a la NIC 2.

En cuanto al tratamiento fiscal, estoy en el entendido que para poder deducir este tipo de mercancias, es necesario cumplir una serie de requisitos como ofrecerlas en donacion a una donataria antes de determinar su destruccion, dar aviso al SAT 30 dias antes de su destruccion, entre otros.

Saludos
 
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goldeneye
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04/Feb/14 12:25
Re: Registro del Inventario facturado por una cantidad menor a su valor?

Gracias goldeneye.

Pero continuando con la duda, no se quiere deducir el inventario, simplemente darlo de baja en el Activo.

Tratándose de Activos como por ejemplo Equipo de transporte una vez que se deprecian y se llegan a vender, sé pueden dar de baja no importando el valor de la venta.

De igual manera se quiere hacer lo mismo, registrar dicho inventario con una venta menor, como tu bien dices, únicamente para darlo de baja y no quieren hacerlo deducible, solo que no aparezca porque no existe.

Gracias por sus comentarios.
 
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cpallares
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04/Feb/14 12:25
Re: Registro del Inventario facturado por una cantidad menor a su valor?

Gracias goldeneye.

Pero continuando con la duda, no se quiere deducir el inventario, simplemente darlo de baja en el Activo.

Tratándose de Activos como por ejemplo Equipo de transporte una vez que se deprecian y se llegan a vender, sé pueden dar de baja no importando el valor de la venta.

De igual manera se quiere hacer lo mismo, registrar dicho inventario con una venta menor, como tu bien dices, únicamente para darlo de baja y no quieren hacerlo deducible, solo que no aparezca porque no existe.

Gracias por sus comentarios.
 
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cpallares
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05/Feb/14 09:28
Re: Registro del Inventario facturado por una cantidad menor a su valor?

De acuerdo,

Si solo se pretende cuidar la parte contable, no hay problema en facturar el material por debajo de su valor historico, esto resulta normal en los inventarios obsoletos.

Db-Costo de Ventas
Cr-Almacen de Materiales

- Por la baja del material Obsoleto-

Db-Bcos o CxC
Cr-Otros Ingresos

- Por la venta de material Obsoleto en condicion de chatarra-


Respecto al tema fiscal, no se si al no declarar el obsoleto, la autoridad pudiera determinar alguna presuntiva de ingresos, tal ves un experto en fiscal podria aclararlo.

Espero te sea de utilidad.
 
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goldeneye
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05/Feb/14 10:46
Re: Registro del Inventario facturado por una cantidad menor a su valor?

Gracias de nuevo,
Pero creo tener la respuesta, pero sí es considerado como un ingreso la diferencia, puesto que esa mercancía ya la deduje, pues ahora tiene que pagar impuestos.

Pense que podría pasar a no deducible o no pagar impuestos, y de acuerdo a la ley de isr se tiene que informar, pero pues ahí como no me ha tocado no se si al informar pueda originar una revisión al inventario y éste no se encuentra, y no habiendo ningún aviso por robo o extravío, se determine el impuesto correspondiente.

Gracias por tu ayuda.
 
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cpallares
Capitán Primero

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13/Feb/14 15:59
Re: Registro del Inventario facturado por una cantidad menor a su valor?

Lo que se intenta es reflejar en la contabilidad un margen adecuado.

Digamos que existe un inventario de 1000 segun el ejemplo. Este valor esta dentro del balance general como un saldo, digamos que es el unico en balance.

El estado de resultado no exista algo por reflejarse aun. Ventas cero y costo de ventas cero tambien.

Lo incorrecto es vender digamos a 10 pesos, que esto supongamos es lo que se pudo reflejar como valor de rescate y que no se pudiera conseguir un mayor valor, que un dado caso pudiera ser 1200, en caso que se vendible de este modo.

Aqui lo que pasa es que el inventario es obsoleto o perdio su valor real, si bien si costo al comprarlo 1000, ya no pudiera reflejarse un costo de 1000, ya que perdio su obselescencia.

Conforme a este ejemplo se reciben 10 en lugar de 1200,de ventas. Pero se tiene un costo de 1000, debieramos ahora sacar una regla de 3 simple para determinar el costo apropiado equivalente a los 10 pesos de venta, es decir un costo de ventas proporcional a la venta recibida. La operacion aritmetica 10*1000/1200 = 8.33 es decir su costo de ventas parala venta de 10 pesos quedaria un costo de 8.33, de este modo ya se dejaria un margen identico a de una venta tradicional.

Pero que pasaria con 991.67 restantes tambien se va a una cuenta de costo de ventas, pero debiera reflejarse como obsolescencia del inventarios, esta cuenta ya no pudiera deducirse para los fines fiscales, pues la LISR no permite costos que no se recuperarian.

Claro que esto pasa entre diversos valores de operaciones que una operacion con perdida por obsolescencia casi no se notaria entre todos los montos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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